REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 9
198° y 150°
ASUNTO: AP51-V-2009-003531
Vista la anterior solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, presentada por la ciudadana ROSA AURA CARRILLO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-4.882.951, debidamente asistida por la Abg. MIRIAN AZUAJE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 52.138, actuando en representación de su hija, la adolescente (...), de (...) años de edad, esta Juez Unipersonal Nro. 9, pasa a hacer las siguientes consideraciones:
• La presente solicitud se fundamenta en el hecho de que para el momento en que se realizó la presentación de la adolescente antes mencionada, se incurrió en el error de transcribir el mes de su nacimiento como: “…JUNIO…”, en tal virtud solicita que se rectifique el acta de nacimiento de su hija para que en lo sucesivo se coloque de forma correcta dicho dato “…JULIO…”.-
• A tal efecto consigna copia simple del Acta de Nacimiento de la adolescente de autos, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José del Municipio Libertador del Distrito Capital, signada con el Nro. 109, del Año 1994, además de copias simples de sus respectivas cédulas de identidad y de la constancia de ingreso expedida por la Clínica Santa Ana adscrita al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales; dado que estas documentales emanan de Funcionarios Públicos en el uso de sus atribuciones legales, esta Sala de Juicio les concede pleno valor probatorio, como demostrativas de los hechos alegados por la interesada, todo de conformidad con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil.- ASI SE DECIDE.-
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