REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA NOVENO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Juez Unipersonal Nro. 9
Caracas, 06 de marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-002933

Visto el escrito de fecha 26/02/09, presentado por la Abg. LEFFY RUIZ, en su condición de Fiscal 102° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre y representación de los derechos e intereses del niño (...), de (...) años de edad; en el cual remite convenio de Obligación de Manutención, celebrado en esa Dependencia en data 25/02/09, entre los ciudadanos JIMMY ASDRUBAL PEÑALOZA PEREIRA y MARY JOSEFINA ADARMES, ambos mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.558.945 y V-10.818.524, respectivamente, a favor del prenombrado niño, y quienes acordaron todo lo relativo al cumplimiento de la referida obligación, esta Juez Unipersonal Nro. 9, la ADMITE cuanto ha lugar a derecho, por no ser contrario a disposición expresa de la Ley, ni al orden público ni a las buenas costumbres.