REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº 10.
Caracas, diez (10 ) de marzo de Dos Mil Nueve (2.009).
Años: 198º y 149º

ASUNTO: AP51V2006013136

Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto y en especial el DESISTIMIENTO, presentado en fecha 06 de marzo de 2009 por los ciudadanos JOSE LUIS MARTINEZ ZAPATA y ELSY EDITH ARMAS REQUE, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nros V.-15.999.201 y V.-7.947.948 respectivamente, asistidos por el abogado Ramón Vargas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.293; en el juicio de Obligación de Manutención, esta Sala de Juicio Administrando Justicia Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le concede la Ley de conformidad a lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes dicho Desistimiento, y le da carácter de cosa juzgada.-Expídase por Secretaria copias certificada del Desistimiento, con inserción del presente auto y entréguese a la parte interesada.- Devuélvase los documentos originales consignados y Archívese el presente expediente.-
LA JUEZ


ABG. MAIRIM RUIZ RAMOS
EL SECRETARIO.


ABG. PEDRO DUQUE
MRR/PD/*
Motivo: Obligación de Manutención (Desistimiento)




AP51-V-2006-013136