REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº 10.
Caracas, doce (12 ) de Marzo de Dos Mil Nueve (2.009).
Años: 198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2009-000295
Revisadas las actas que conforman el presente asunto y vista las anteriores actuaciones promovidas y evacuadas como fueron las declaraciones de los testigos, ciudadanas AYALA HUNG GLENDAMAR MARIA y MARTINEZ PAREJO LOURDES ELIZABETH, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidades N° V.-11.405.403 y V-5.521.089, respectivamente; y cumplidas como fueron las formalidades de ley, esta Juez Unipersonal N° 10 del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho. DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus ciudadano MANUEL JESUS CARPIO MANRRIQUE, quien en vida era titular de la Cédula de Identidad N° V.-3.401.104, a sus hijos JESUS DAVID CARPIO CORREA, MARYSABEL CARPIO CORREA, ISABELLA ANDREINA CARPIO CORREA, ALEJANDRA CAROLINA CARPIO DELGADO (mayores de edad) y la niña (se omite el nombre conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente). Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante y déjese copia certificada de las presentes actuaciones a los fines legales. Cúmplase lo ordenado una vez la parte interesada aporte los fotostatos respectivos.
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
ABG. MAIRIM RUIZ RAMOS. ABG. PEDRO DUQUE
|