REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº X
Caracas, doce (12) de marzo de Dos Mil Nueve (2.009).
Años: 198º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2009-003616
Por recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), la anterior solicitud de Homologación de Convenimiento de Obligación de Manutención y recaudos acompañados, presentados por la abogada MARIANA PALOMARES MORALES, en su carácter de de Fiscal Nonagésima Sexta del Ministerio Publico, actuando en el interés del niño (se omite el nombre conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente), hijo de los ciudadanos ISMAEL ANTONIO GUERRA GOMEZ y VELSAY ANITSIREE MIJARES DUARTE, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-14.721.129 y V.-15.612.893 respectivamente, y revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, esta Juez Unipersonal Nº 10 del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento de Obligación de Manutención suscrito por los padres del niño antes mencionado, en los mismos términos y condiciones por ellos establecidos en el acta de fecha 09 de marzo de 2009, ante la referida representación fiscal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaria las copias certificadas del convenimiento y de la presente decisión y entréguense a los interesados ante la Oficina de Atención al Público (O.A.P.), a fin de que surta los efectos legales correspondientes, una vez se aporten los fotostatos respectivos. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,

ABG. MAIRIM RUIZ RAMOS.
ABG. PEDRO DUQUE.
Motivo: Convenimiento OM.
AP51-S-2009-003616