REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº X.
Caracas, dieciséis (16) de Marzo de Dos Mil Nueve (2.009).
Años: 198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-021151

Vista la solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por la ciudadana LISBETH COROMOTO PEREZ PINEDA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-12.594.226, actuando en nombre y representación de su hija la niña (se omite el nombre conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente), quien se encuentra asistida por la abogada BLASINA VASQUEZ, en su carácter de Defensora Pública Décima Cuarta (14°) del Área Metropolitana de Caracas, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 116.898, mediante la cual solicita que la referida niña, sea declarada carga familiar del ciudadano JUAN BAUTISTA LINAREZ MOGOLLON de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V.-4.421.206, en virtud de ser su tío, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, y vista las declaraciones de las testigos promovidos, ciudadanas WENDY MILAGROS JIMENEZ ROJAS y DAMARIS LISBETH RIVAS ROSALES, titulares de la cédula de identidad Nos. V-14.179.812 y V-16.029.486, respectivamente; esta Juez Unipersonal N° 10 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros con igual o mejor derecho, y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara a la niña (se omite el nombre conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente), como carga familiar del ciudadano antes identificado. Expídanse por secretaría las copias certificadas que requieran la parte interesada con inserción de la presente decisión, y remítanse anexas a oficio al Coordinador de la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, para que sean entregados en su oportunidad correspondiente. Cúmplase lo ordenado una vez se aporten los fotostatos respectivos.
LA JUEZ,

ABG. MAIRIM RUIZ RAMOS. EL SECRETARIO,

ABG. PEDRO DUQUE
Exp.: AP51-S-2008-021151
MRR/PD/
Motivo: Carga Familiar