REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº 10.
Caracas, dieciocho (18 ) de marzo de Dos Mil Nueve (2.009).
Años: 198º y 149º
ASUNTO: AP51S2008005401
Solicitante: ANGEL ALFREDO DELGADO AZUAJE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No.V.- 10.449.822.
Motivo: DIVORCIO 185-A.-

Se da inicio a la presente solicitud mediante escrito presentado por el ciudadano ANGEL ALFREDO DELGADO AZUAJE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No.V.- 10.449.822; asistido de abogado, en el cual solicitó el divorcio según lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil, alegando ruptura prolongada de la vida en común desde el cinco (05) de marzo del año 2000, con su cónyuge la ciudadana SUSANA DEL CARMEN OROZCO DUQUE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-13.833.270, la cual fue admitida en fecha once (11) de abril de 2008, y acordándose la notificación del representante del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.
En fecha 14/08/2008, se ordenó la citación de la ciudadana SUSANA DEL CARMEN OROZCO DUQUE, antes identificada, a los fines de que manifestara, si reconocía el hecho planteado por su cónyuge. Asimismo se acordó la notificación del Representante del Ministerio Público, de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha 29/09/2008 compareció la Abogada CAROLINA GONZALEZ GUEVARA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Novena (99°) del Ministerio Público, quien instó a las partes a informar como se realizara la Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar y la Responsabilidad de Crianza, así mismo se agote la citación personal de la ciudadana SUSANA DEL CARMEN OROZCO DUQUE, antes identificada.-
En fecha 10/03/2009, compareció el ciudadano ANGEL ALFREDO DELGADO AZUAJE antes identificado, a dar cumplimiento a lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha dieciséis (16) de marzo del año 2.009, compareció la ciudadana SUSANA DEL CARMEN OROZCO DUQUE, antes identificada, debidamente asistida de abogada quien manifestó estar de acuerdo con la presente solicitud de Divorcio 185-A presentada por el ciudadano ANGEL ALFREDO DELGADO AZUAJE antes identificado.-
Ahora bien, visto que los solicitantes acompañaron a su escrito el Acta de Matrimonio, se cumplieron los lapsos legales y en general llenos los extremos de Ley, este despacho judicial, estando en la oportunidad para decidir, considera procedente la presente acción. Y ASÍ SE DECIDE.
Por las razones antes expuestas, esta Juez Unipersonal N° 10 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos ANGEL ALFREDO DELGADO AZUAJE y SUSANA DEL CARMEN OROZCO DUQUE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.449.822 y V-13.833.270, respectivamente, contraído por ellos en fecha 30 de marzo de 1988, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo.-
Del vínculo matrimonial procrearon dos (02) hijas tal como se evidencian de las Actas de nacimientos que cursan en autos, en tal virtud, se da cumplimiento a lo ordenado en los artículos 349, 351, 359, 366 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en los siguientes términos: la PATRIA POTESTAD y la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, en beneficio de su hija, será compartida entre ambos padres, mientras que la CUSTODIA será ejercida por la madre ciudadana SUSANA DEL CARMEN OROZCO DUQUE, antes identificada.
En relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: “…Se establece por mutuo y común acuerdo, una obligación de manutención, por parte del ciudadano ANGEL ALFREDO DELGADO AZUAJE (padre) que será fijada en la cantidad de TRESCIENTOS bolívares fuertes con cero céntimos mensuales (Bs.F.300,00), esto de conforme a la Ley de mutuo y común acuerdo entre las partes, respetando todos los acuerdo que en dicha causa se establezcan. La madre se compromete al cuido y protección de la niña y a garantizar un buen uso al momento estipulado en la obligación, además dicho monto se incrementará de acuerdo al desarrollo físico e intelectual de la niña...”
En lo que respecta al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Se ratifica en la misma forma, términos y condiciones, será los fines de semana y vacaciones alternados, no deberá entorpecerse las actividades escolares en ningún momento, con respecto a los bonos vacacionales y fin de año se fijarán en su debida oportunidad por ambos padres.
LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, dieciocho (18) de marzo del año dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
Abg. MAIRIM RUÍZ RAMOS.
Abg. PEDRO DUQUE.
En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO,

Abg. PEDRO DUQUE.
Motivo: Divorcio 185-A
MRR/PD/.