REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº 10.
Caracas, dos (02) de marzo de Dos Mil Nueve (2.009).
Años: 198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-020197
Solicitantes: LUIS ALIZANDRO FLORES BRITO y ELIZABETH ESCALONA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 10.217.176 y V- 10.354.709, respectivamente.
Motivo: DIVORCIO 185-A.-
Se da inicio a la presente solicitud mediante escrito presentado por los ciudadanos LUIS ALIZANDRO FLORES BRITO Y ELIZABETH ESCALONA GONZALEZ, debidamente asistidos de abogado, en el cual solicitaron el divorcio según lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil, alegando que se encuentran separados de hecho desde el mes de diciembre de 1999, y la cual fue admitida en fecha veintisiete (27) de noviembre del año 2008.
En fecha once (11) de febrero del año 2009 este despacho judicial ordeno la notificación del Fiscal del Ministerio Público, siendo que en fecha veinticinco (25) de Febrero de 2009, compareció la Abogada CAROLINA MERCEDES GONZALEZ GUEVARA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Novena (99°) del Ministerio Público, quien expuso no tener ningún tipo de objeción en cuanto a la presente solicitud de Divorcio.
Ahora bien, visto que los solicitantes acompañaron a su escrito el Acta de Matrimonio, se cumplieron los lapsos legales y en general llenos los extremos de Ley, este despacho judicial, estando en la oportunidad para decidir, considera procedente la presente acción. Y ASÍ SE DECIDE.
Por las razones antes expuestas, esta Juez Unipersonal N° 10 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos LUIS ALIZANDRO FLORES BRITO Y ELIZABETH ESCALONA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 10.217.176 y V- 10.354.709, respectivamente, contraído por ellos en fecha 09 de diciembre de 1994, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, según acta de matrimonio N° 437.
Del vínculo matrimonial se procreo una hija (cuyo nombre se omite por mandato de Ley), tal como se evidencia del Acta de nacimiento que cursa en autos, en tal virtud, se da cumplimiento a lo ordenado en los artículos 349, 351, 359, 366 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en los siguientes términos: la PATRIA POTESTAD y la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, en beneficio de la niña (cuyo nombre se omite por mandato de Ley), será compartida entre ambos padres, mientras que la CUSTODIA de la misma, será ejercida por la madre ciudadana ELIZABETH ESCALONA GONZALEZ, antes identificada.
En relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre LUIS ALIZANDRO FLORES BRITO, se compromete a suministrar por concepto de obligación de manutención para su menor hija, la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,00) mensuales, como bonificación especial en el mes de agosto suministrará la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 200,00), y como bonificación de fin de año, cancelará la cantidad de BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 200,00), así como compartirá con la madre, los gastos de vestido, asistencia médica y estudios.-
En lo que respecta al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Se ratifica en la misma forma, términos y condiciones, lo acordado por ambos progenitores en su escrito de solicitud de Divorcio 185-A.
LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, 02 de marzo del año dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
Abg. MAIRIM RUÍZ RAMOS.
Abg. PEDRO DUQUE.
En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO,
Abg. PEDRO DUQUE.
Motivo: Divorcio 185-A
MRR/PD/
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