REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº 10.
Caracas, dos (02 ) de marzo de Dos Mil Nueve (2.009).
Años: 198º y 149º
ASUNTO: AP51S2009002651
Por recibido de la Coordinación Judicial de este Circuito Judicial, la anterior solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes PEDRO AGUSTIN RENGEL NUÑEZ y ANA TERESA TORO UGUETO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.539.335 y V-9.120.988 respectivamente.; y revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, en tal virtud, esta Juez Unipersonal Nº 10 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS y BIENES, entre los ciudadanos antes identificados, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos en su escrito de solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaría las copias certificadas que requieran las partes, y anexas a oficio, remítanse al Coordinador de la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, para que sean entregadas a la parte interesada, en su oportunidad correspondiente, una vez se aporten los fotostatos respectivos.
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
ABG. MAIRIM RUIZ RAMOS.
ABG. PEDRO DUQUE.
Motivo: Separación de Cuerpos y Bienes (Decreto)
AP51-S-2009-002651
|