REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº X.
Años: 198º y 149º
ASUNTO: AP51V2007019079
PARTE DEMANDANTE: VICTOR JOSE MENDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.227.259.
ABOGADA ASISTENTE: YNES DIAZ ORELLANA, Fiscal Nonagésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
PARTE DEMANDADA: SOLEIL GERALDINTH GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.912.849. Sin representación Judicial acreditada en autos.
NIÑA: SE OMITE NOMBRE POR MANDATO DE LEY.
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
NARRATIVA
Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial en fecha 26 de Octubre de 2007, por la Fiscalía Centésima Nonagésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en beneficio e interés superior de la niña SE OMITE NOMBRE POR MANDATO DE LEY, a petición de su padre el ciudadano VICTOR JOSE MENDEZ contra la ciudadana SOLEIL GERALDINTH GONZALEZ, constante de dos (02) folios útiles y seis (06) anexos.
En el escrito de la demanda, expresa lo siguiente:
• Que compareció por ante el Despacho Fiscal el ciudadano VICTOR JOSE MENDEZ, en su condición de madre de la niña de autos, habida de la unión con la ciudadana SOLEIL GERALDINTH GONZALEZ.
• Que el mismo manifestó su deseo de establecer un Régimen de Convivencia Familia a favor de su hija.
• En tal sentido, la Vindicta Pública procedió a citar la referida ciudadana a los fines de sostener una reunión conciliatoria, no lográndose su comparencia.
DE LAS ACTUACIONES
En fecha 31 de octubre de 2007, se admitió la demanda presentada por la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 17 de enero de 2007, el Alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación, consignó las resultas positivas de la citación. Seguidamente, en fecha 22/01/2008, esta Sala de Juicio dejó constancia de la citación, a los fines de computarse los lapsos procesales para la comparecencia de la demandada.
En fecha 28 de enero de 2008, siendo la oportunidad para la celebración de la reunión conciliatoria, se levantó acta dejando constancia de la no comparecencia ninguna de las partes al referido acto, e igualmente en fecha 31/01/2008 se dejó constancia que la demandada no compareció a dar contestación a la demanda, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno.
DEL ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LAS PARTES DURANTE EL PROCESO.
Observa esta sentenciadora que los jueces deben analizar y juzgar todas y cada una de las pruebas que se hayan producido, aún aquellas que a su juicio no fueren idóneas para ofrecer algún elemento de convicción expresando siempre cual sea el criterio de ellas, conforme a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil. De acuerdo a este deber del Juzgador, procede quien aquí suscribe a analizar las pruebas presentadas por cada una de las partes, de la siguiente manera:
CAPITULO PRIMERO:
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:
En cuanto a las pruebas promovidas por la parte accionante, observa quien suscribe que en el lapso probatorio no promovió, ni evacuó ninguna prueba. Sin embargo, constata este Tribunal, que la parte actora al momento de la interposición de la demanda, no consignó como instrumento público fundamental Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la niña de autos, por lo que no puede ser apreciada por esta sentenciadora la filiación existente entre los ciudadanos VICTOR JOSE MENDEZ y SOLEIL GERALDINTH GONZALEZ, con la niña de marras, y así se declara.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:
En relación a las pruebas promovidas por la demandada, esta Juzgadora observa que siendo la oportunidad para que la demandada ejerciera tal derecho, la misma no promovió prueba alguna a las actas del presente procedimiento. Así se establece.
MOTIVA
Estando en la oportunidad legal para decidir la presente causa, esta Sala pasa a hacerlo en base a las siguientes consideraciones:
En el presente caso, la actora demandó a la ciudadana SOLEIL GERALDINTH GONZALEZ, a fin de que se fijara un régimen de convivencia familiar a favor de la SE OMITE NOMBRE POR MANDATO DE LEY.
Por su parte la accionada no dio contestación a la demanda incoada en su contra, ni por sí, ni por medio de apoderado alguno.
Es de observar que durante el proceso ninguna de las partes compareció a los actos fijados por le ley, así como tampoco las partes trajeron a los autos prueba alguna que mostraren interés procesal en el presente juicio, hechos que llevan a esta sentenciadora a declarar improcedente la presente acción que se intentare por RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, y así se declara.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto y en mérito de las anteriores consideraciones, esta SALA DE JUICIO, JUEZA UNIPERSONAL Nº X DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR la demanda que por RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR ha intentado el ciudadano VICTOR JOSE MENDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.227.259 , en contra de la ciudadana SOLEIL GERALDINTH GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.912.849, a favor de la niña SE OMITE NOMBRE POR MANDATO DE LEY.
Por cuanto la presente decisión fue dictada fuera de lapso, se acuerda notificar al ciudadano VICTOR JOSE MENDEZ y a la ciudadana SOLEIL GERALDINTH GONZALEZ, plenamente identificados en autos, a objeto de que ejerzan los recursos que consideren pertinentes contra la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 522 de la Ley Especial, una vez conste en el Sistema Juris 2000, la certificación del Secretario de ésta Sala de Juicio de haberse cumplido con todas las notificaciones. A tal efecto se ordena librar las boletas de notificación respectivas.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº X del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, a los Veinticinco (25) días del mes de marzo del año Dos Mil Nueve (2009). Años: 198° de Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ

MAIRIM RUIZ RAMOS

EL SECRETARIO

PEDRO DUQUE