REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº 10.
Caracas, tres (03) de Febrero de Dos Mil Nueve (2.009).
Años: 198º y 149º
ASUNTO: AP51S2008018350
Vista la solicitud presentada por el Abg. HUGO REINALDO MELENDEZ GARCÍA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 58.876 actuando en nombre y representación de la ciudadana LILIA GUILLEN SUBDIAGA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 4.849.460, así como la justificación promovida y evacuada al efecto, en especial la deposición de los testigos SIMON ENRIQUE QUINTERO MATOS y ADRIAN JOSE GUILLEN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nos. V.-6.055.427 y V.-11.048.938 respectivamente, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código Civil, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de-Cujus PEDRO JESUS MACHADO GUILLEN, quien era titular de la cédula de identidad Nº V.-13.751.616, a los hijos cuyos nombres se omiten por mandato de Ley. Devuélvase en original todas las actuaciones previa su certificación en autos, y remítanse anexas a oficio al Coordinador de la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, para que sean entregadas a la parte interesada en su oportunidad correspondiente, así mismo se acuerda remitir al Coordinador de archivo, copias certificadas de las actuaciones, a los fines de su archivo correspondiente. Cúmplase lo ordenado una vez se aporten los fotostatos respectivos.
LA JUEZ,
ABG. MAIRIM RUIZ RAMOS.
EL SECRETARIO,
ABG. PEDRO DUQUE
AP51S200808350
Motivo: Declaración de Únicos Universales Herederos
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