REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Sala de Juicio Número X
198° y 150°
Vistas y estudiadas las actas que conforman la presente causa de fijación de obligación de manutención y muy especialmente el escrito de levantamiento de medidas presentado en fecha 09 de agosto de 2007 por el apoderado judicial de la parte demandada, así como el acta de nacimiento de la ciudadana DENNYS CAROLINA CORREA MIRANDA, por cuanto del estudio de las mismas se constata que la beneficiaria del presente caso nació el día 26 de febrero del año 1983, superando a la presente fecha la edad de 26 años y concordando tal situación de hecho a la previsión contenida en el artículo 383 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que pauta, a manera de excepción, la viabilidad de extender la obligación de manutención hasta los 25 años cuando el(la) beneficiario se encuentre en alguna de las dos situaciones señaladas en la norma en cuestión, que no es el caso que nos ocupa, pero que aún siéndolo indistintamente no ha sido alegado ni permite la Ley una extensión que vaya más allá de tal edad, es por lo que esta SALA DE JUICIO NÚMERO X DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, antiguamente conocida como Juzgado Décimo de Primera Instancia de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Distrito federal y Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA EXTINCIÓN de la presente acción de Fijación de OBLIGACIÓN de MANUTENCIÓN intentada por la ciudadana UBERTINA SEQUEDA de SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-6.188.239, actuando en nombre y representación de su nieta DENNYS CAROLINA, actualmente de veintiséis (26) años de edad, en contra del ciudadano HUMBERTO ANDRÉS CORREA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este mismo domicilio y titular de la cédula de identidad número V-6.190.701, en consecuencia:
ÚNICO: Se acuerda levantar la medida de embargo preventivo decretada por este mismo Tribunal y notificada al Jefe de la División de personal, Departamento de Nóminas de la Policía Metropolitana mediante oficio número 2734 de fecha 09 de Octubre de 1992, por lo que queda libre de cualquier medida decretada las prestaciones sociales que le puedan corresponder al mencionado ciudadano y se ordena el cierre y archivo de la presente causa.-
Se ordena la notificación la presente decisión a ambas partes.-
Líbrese el oficio respectivo al Departamento de Nóminas de la Policía Metropolitana.-
No hay condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en el Despacho de La Sala Décima de Juicio del CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA EN CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, a los tres (03) días del mes de marzo de dos mil nueve (2009).
Años 198° de la Independencia y 150° de la federación.-
LA JUEZ EL SECRETARIO
DRA. MAIRIM RUIZ RAMOS ABOG. PEDRO DUQUE
Publicada en su fecha, previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal siendo las doce y diez minutos de la tarde (12:10 p.m.)
EL SECRETARIO
ABOG. PEDRO DUQUE
EXP: AP51V2007009968
MRR/PD/Leudys
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