REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Sala de Juicio Número X
198° y 150°

Vistas y estudiadas las actas que conforman la presente causa de Revisión de Medida de Protección presentada por la Consejera principal de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador, ciudadana MARIA DE LOS ÁNGELES CAMPOS, en la que requiere la presente acción a favor de los hermanos cuyo nombres se omiten por ley, residenciados actualmente en el Centro Agrario La Calceta, Sector El Limón, Finca Tierra Santa de lo Valles del Tuy del estado Miranda, es por lo que de conformidad a lo contemplado en el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que señala que el Juez competente para conocer, tramitar y decidir, los asuntos de naturaleza similar a la que aquí nos ocupa, será el del domicilio del niño y/o adolescente, esta Juez Unipersonal Número X de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional se declara INCOMPETENTE territoriae ratione para conocer de esta causa y en consecuencia acuerda declinar su competencia a favor del Juez de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado miranda para que sea éste el que admita, conozca, tramite y decida la presente acción de modificación de responsabilidad de crianza y así se decide.-
Déjese transcurrir íntegramente los cinco (05) días de despacho siguientes a la presente fecha a los fines que la parte solicitante pueda ejercer el recurso de Ley que a bien considere y una vez firme la presente decisión remítase el presente asunto AP51-V-2008-0021470 al Juez de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Número X del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los tres (03) días del mes de marzo de dos mil nueve (2009). Años 189° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ

DRA. MAIRIM RUIZ RAMOS
EL SECRETARIO

ABOG. PEDRO DUQUE
En la misma fecha y en horas de despacho se registró y se publicó la anterior sentencia siendo las tres y quince minutos de la tarde (03:15 p.m.).-
EL SECRETARIO


EXP NºAP51V2008021470.-
MR/PD/Leudys