REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº 10
Caracas, 31 de Marzo de 2009.
198º y 150º
Asunto Nº AH51X2009000290
Revisadas debidamente las actas procesales que conforman el presente asunto, y en especial vista la diligencia de fecha 20 de Marzo del corriente año, presentada por el Abg. JOSE DE JESUS GONZALEZ VELASQUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 33.352 esta Juzgadora de conformidad con lo establecido en el artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y actuando en el Principio del Interés Superior de los niños que tiene como naturaleza orientar la conducta de los jueces en la toma de decisiones, siempre que se trate de elegir o armonizar varios intereses en juego; ordena fijar Obligación de Manutención Provisional equivalente a ½ salario mínimo urbano mensual, es decir la cantidad de trescientos noventa y nueve con sesenta y un céntimos (399,61) tomando como base el salario mínimo el cual para la fecha es de setecientos noventa y nueve con veintitrés céntimos (799,23), según decreto Nº 6.052, formulado por el ejecutivo nacional, publicado en Gaceta Oficial Nº 38.921, de fecha 30 de Abril de 2008; en consecuencia el ciudadano AQUILES ALBERTO GONZALEZ GARCÍA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-6.189.605, deberá suministrar a su hija; dicha cantidad que deberá ser descontada directamente de su nómina y ser entregada dentro de los primeros cinco (05) días de cada mes directamente a la ciudadana VILCIA EMILIA RUIZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.787.989, en su carácter de madre y guardadora de la niña de autos o en una cuenta de ahorros que la misma apertura para tal fin. Asimismo, se establece una Bonificación Especial en el mes de Agosto por gastos escolares y Diciembre por Fin de Año para gastos navideños de la niña de autos, en la cantidad equivalente a un (1) Salario mínimo. En consecuencia líbrese oficio al Director de Recursos Humanos de la Línea Aérea CONVIASA lugar de trabajo del demandado de autos a los fines de que procedan a ejecutar la presente medida. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA,
ABG. MAIRIM RUIZ RAMOS
EL SECRETARIO
ABG. PEDRO DUQUE
MRR/Pd/deysi-