REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº 10.
Caracas, cinco (05) de marzo de Dos Mil Nueve (2.009).
Años: 198º y 149º

ASUNTO: AP51S2008003092
Solicitantes: MARCO ANTONIO BELL ORTA y SUSANA RINCON GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V.-16.705.375 y V.-15.179.038 respectivamente.
Motivo: Separación de Cuerpos.
Niño y/o Adolescente: SOPHIA CRISTINA, de dos (02) años de edad.

En escrito presentado en fecha 26 de febrero de 2008, los ciudadanos MARCO ANTONIO BELL ORTA y SUSANA RINCON GUTIERREZ, ya identificados, debidamente asistidos de abogado, solicitaron la separación de cuerpos existente entre ellos, y así lo decretó este despacho, mediante auto de fecha veintinueve (29) de febrero 2008, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Por diligencia de fecha dos (02) de marzo de 2009, los ciudadanos MARCO ANTONIO BELL ORTA y SUSANA RINCON GUTIERREZ, antes identificados y debidamente asistidos de abogado, solicitaron la conversión de la Separación de cuerpos, por cuanto había transcurrido mas de un año desde que se decretó la misma, sin haberse producido reconciliación alguna.
En este estado esta Sala observa: Consta del examen de autos, que los cónyuges antes mencionados, han estado separados de cuerpos por más de un año, sin que se hubiese producido reconciliación alguna entre ellos, y como éstos son los supuestos previstos en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil vigente, es procedente la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y Bienes solicitada y así se decide.
Por las razones antes expuestas, esta Juez Unipersonal Nº 10 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, solicitada por los ciudadanos MARCO ANTONIO BELL ORTA y SUSANA RINCON GUTIERREZ, ya identificados, y consecuencialmente Disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha catorce (14) de octubre del año 2006, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia el Cafetal, Municipio Baruta del Estado Miranda, según consta en acta N° 197.-
Conforme a lo dispuesto en los artículos 351 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos progenitores ejercerán la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de la niña (cuyo nombre se omite por Ley), y la Custodia de la misma, será ejercida por la madre, ciudadana SUSANA RINCON GUTIERREZ.
En relación a la Obligación de Manutención: Se ratifica en todas y cada una de sus partes, el ciudadano BELL ORTA MARCO ANTONIO, antes identificado, se obliga a cancelar por adelantado los primeros cinco (05) días de cada mes la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs.F. 600,00), por concepto de pensión de alimentos para su hija nombrada e identificada, Ambos padres en forma conjunta se obligan a contribuir económicamente para los gastos de sustento, educación, colegió, transporte, recreación, deportes, habitación, vestido, medicinas y cualquier otra que se requiera a la manutención de su hija menor. Este monto será revisado anualmente en proporción a la inflación económica.
Con respecto al Régimen de Convivencia Familiar, se ratifica en la misma forma, términos y condiciones, lo acordado por los progenitores en las estipulaciones complementarias señaladas en su escrito de solicitud.
Liquídese la Comunidad Conyugal.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada, en el Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Juez Unipersonal Nº 10. Caracas, cinco (05) de marzo de Dos mil Nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
ABG. MAIRIM RUIZ RAMOS.
ABG. PEDRO DUQUE.

En la misma fecha de hoy, se registró y publicó la anterior sentencia, previo el anuncio de ley siendo las diez de la mañana.
EL SECRETARIO,

ABG. PEDRO DUQUE.
AP51-S-2008-003092