REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº X.
Caracas, seis (06) de Marzo de Dos Mil Nueve (2.009).
Años: 198º y 149º
ASUNTO: AP51S2009001705

Vista la solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por la ciudadana ADA MILAGROS IRIARTE DE GOTTO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.120.218, actuando en nombre y representación de su nieta, quien se encuentra asistida por la abogada LISETTE KARIM ESCOBAR, en su carácter de Defensora Pública Segunda Suplente de la Sección de Protección al Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 97.805, mediante la cual solicita que la referida niña, sea declarada carga familiar de ella, en virtud de ser su abuela materna, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, y vista las declaraciones de los testigos promovidos, ciudadanos LEIDA COROMOTO IRIARTE CARABALLO y DANIELA MADELEY TOVAR IRIARTE, titulares de la cédula de identidad Nos. V- 6.120.218 y V- 21.192.776, respectivamente; esta Juez Unipersonal N° 10 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros con igual o mejor derecho, y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara a la niña CUYO NOMBRE SE OMITE POR LEY, como carga familiar de la ciudadana ADA MILAGROS IRIARTE DE GOTTO, antes identificada. Expídanse por secretaría las copias certificadas que requieran la parte interesada con inserción de la presente decisión, y remítanse anexas a oficio al Coordinador de la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, para que sean entregados en su oportunidad correspondiente. Cúmplase lo ordenado una vez se aporten los fotostatos respectivos.
LA JUEZ,

ABG. MAIRIM RUIZ RAMOS. EL SECRETARIO,

ABG. PEDRO DUQUE
Exp.: AP51-S-2009-001705
MRR/PD/