REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº 10.
Caracas, nueve (09 ) de Marzo de Dos Mil Nueve (2.009).
Años: 198º y 149º

ASUNTO: AP51S2007013772
Solicitantes: ANA DAMELIS MONTILLA CAMACHO y MARCOS ANTONIO GIL BASTIDAS, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nro. V-11.665.144 y V-12.718.967.
Motivo: Separación de Cuerpos y Bienes.

En escrito presentado en fecha 26 de Julio de 2007, los ciudadanos ANA DAMELIS MONTILLA CAMACHO y MARCOS ANTONIO GIL BASTIDAS, ya identificados, debidamente asistidos de abogado, solicitaron la separación de cuerpos y Bienes existente entre ellos, y así lo decretó este despacho, mediante auto de fecha veintisiete (27) de julio 2007, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Por diligencia de fecha cinco (05) de agosto de 2008, la ciudadana ANA DAMELIS MONTILLA CAMACHO, debidamente asistida de abogada, solicitó previa notificación del otro cónyuge la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes que rige entre ellos, por cuanto había transcurrido mas de un año desde que se decretó la misma, sin haberse producido reconciliación alguna.
Por auto de fecha 12/08/2008, se acordó notificar al ciudadano MARCOS ANTONIO GIL BASTIDAS antes identificado.
En fecha 24/10/08, compareció el alguacil Luís Martínez, quien consigno boleta de notificación del ciudadano MARCOS ANTONIO GIL BASTIDAS, quien se dio por notificado en fecha 20/10/2008 de la solicitud de conversión en Divorcio del Decreto de Separación de Cuerpos y Bienes presentada por la ciudadana ANA DAMELIS MONTILLA CAMACHO.-
En este estado esta Sala observa: Consta del examen de autos, que los cónyuges antes mencionados, han estado separados de cuerpos por más de un año, sin que se hubiese producido reconciliación alguna entre ellos, y como éstos son los supuestos previstos en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil vigente, es procedente la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y Bienes solicitada y así se decide.
Por las razones antes expuestas, esta Juez Unipersonal Nº 10 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes, solicitada por los ciudadanos ANA DAMELIS MONTILLA CAMACHO y MARCOS ANTONIO GIL BASTIDAS, ya identificados, y consecuencialmente Disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha dos (02) de mayo del año 2003, por ante la Primera Autoridad Civil de la Candelaria, Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital.
Conforme a lo dispuesto en los artículos 351 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos progenitores ejercerán la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de la niña habida, y la Custodia de la misma, será ejercida por la madre, ciudadana ANA DAMELIS MONTILLA CAMACHO.
En relación a la Obligación de Manutención, se ratifica en todas y cada una de sus partes, ambos cónyuges, de mutuo acuerdo convienen en forma expresa, que el padre MARCOS ANTONIO GIL BASTIDAS, se obliga a cumplir y a pasar por este concepto para su menor hija, la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600,00) mensuales
Con respecto al Régimen de Convivencia Familiar, se ratifica en la misma forma, términos y condiciones, lo acordado por los progenitores en las estipulaciones complementarias señaladas en su escrito de solicitud.
Liquídese la Comunidad Conyugal.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada, en el Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Juez Unipersonal Nº 10. Caracas, nueve (09) de marzo de Dos mil Nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
ABG. MAIRIM RUIZ RAMOS.
ABG. PEDRO DUQUE.

En la misma fecha de hoy, se registró y publicó la anterior sentencia, previo el anuncio de ley siendo las diez de la mañana.
EL SECRETARIO,

ABG. PEDRO DUQUE.
AP51-S-2007-013772