REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal NºX I
Caracas, 19 de Marzo de 2009.
198º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2009-003050
Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto contentivo de la demanda de Obligación de Manutención y en especial el acta que antecede, presentada por la abogada YANETH GUERRA OSORIO, en su carácter de Defensora Pública Novena (9°) del Área Metropolitana de Caracas, suscrita por los ciudadanos ANGEL EDUARDO RENGIFO MENDOZA y SUGHELYS DEL CARMEN CHACÓN BÁEZ, ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 14.225.710 y V- 15.821.270, respectivamente, a favor de su hija, la niña 8…), de tres (03) años de edad, esta Sala de Juicio Nº XI del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha acta de Obligación de Manutención en cada una de sus partes, le imparte su aprobación en los mismos términos en ellas expuestos, dándole carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente. Expídase por Secretaría Copias certificadas de dicha acta de Convenimiento, así como de la presente homologación, y fírmese un solo cuerpo, una vez las partes consignen los fotostatos correspondientes. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZ,
Abg. DANIA RAMIREZ CONTRERAS. LA SECRETARIA,
Abg. LENNI CARRASCO
DRC/LC/DE/MB**
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