REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, 31 de marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-004185
Vista la Solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana LILIBETH VALERA ESCALONA, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-11.707.323, respectivamente, debidamente asistida por el profesional del Derecho Paúl Cordido, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 18.894; actuando en resguardo de los derechos e intereses de (…), hijos del De Cujus RICHARD ARGENIS MENDEZ GRATEROL, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V-11.203.480; promovidas y evacuadas como fueron las declaraciones de los testigos, ciudadanos GLADIS DEL CARMEN SILVA y JOHAN ARGENIS BOLIVAR, titulares de las cédulas de identidad números V- 6.346.272 y V- 14.147.411, respectivamente, y cumplidas como fueron las formalidades de Ley; esta Sala de Juicio a cargo de la Juez Unipersonal XI del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, DECLARA las presentes actuaciones Título de Únicos y Universales Herederos del De Cujus RICHARD ARGENIS MENDEZ GRATEROL, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V-11.203.480, a sus hijos, (…); de diecisiete (17), quince (15), doce (12) y diez (10 ) años de edad respectivamente; así como quien era su concubina, la ciudadana LILIBETH VALERA ESCALONA, titular de la cédula de identidad N° V- 11.707.323, de conformidad con lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que fueren necesarias con inserción del presente auto, una vez la parte solicitante consigne los fotostatos correspondientes. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA
Abg. DANIA RAMIREZ CONTRERAS.
Abg. LENNI CARRASCO
DRC/LC/MB**
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