REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL.
Juez Unipersonal. Sala de Juicio Nº 11
Caracas, 06 de marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-002950

Visto el anterior Convenio de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la Abogada GRACIELA AGUILAR, en su en carácter Fiscal Centésima del Ministerio Público, suscrito por los ciudadanos LILIANA DEL SACRAMENTE PARRA y BRIGIDO JOSE MESCIA MENDOZA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.873.489 y V-13.748.167, respectivamente, a favor de la niña (…), de siete (07) años de edad. En consecuencia, ADMÍTASE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En tal virtud, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal de la Sala de Juicio Nº 11 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a HOMOLOGAR el presente Convenio de Régimen de Convivencia Familiar en los mismos términos y condiciones por ellos expresados en fecha 11/02/2009, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, indicándosele a las partes, que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del escrito de solicitud, así como del presente convenio y remítanse las mismas a la Oficina de Atención al Público, de este Circuito Judicial, a los fines de que le sean entregadas a las partes interesadas, una vez se consignen los fotostatos correspondientes. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,


LA SECRETARIA,
ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS.


ABG. LENNI CARRASCO

DRC//LC//Henry