REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, NACIONAL Y DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL.
Juez Unipersonal. Sala de Juicio N° 12
Caracas, Dieciocho (18) de Marzo del año dos mil nueve (2009)
198º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2008-003910
SOLICITANTES: JAVIER FERNANDO VELIZ GALVIS y MARJORIE PACHO RODRIGUEZ, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.711.976 y V-15.487.804 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS ISRAEL D’ ARPINO MONTIEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 93.075.
NIÑA:, de Cinco (05) años de edad.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.
Se da inicio a la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha Once (11) de Marzo de 2008 por los ciudadanos JAVIER FERNANDO VELIZ GALVIS y MARJORIE PACHO RODRIGUEZ, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.711.976 y V-15.487.804 respectivamente, asistidos por el Abogado CARLOS ISRAEL D’ ARPINO MONTIEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 93.075, quienes manifestaron su propósito de Separarse de Cuerpos y Bienes de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil.
En fecha Trece (13) de Marzo de 2008, se admitió, y se Decretó dicha Separación de Cuerpos y Bienes.
En fecha Dieciséis (16) de Marzo de 2009, comparecieron los ciudadanos JAVIER FERNANDO VELIZ GALVIS y MARJORIE PACHO RODRIGUEZ, a fin de solicitar la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes, por cuanto ha transcurrido más de un (01) año sin haberse efectuado reconciliación alguna entre los cónyuges.
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
En vista al procedimiento anterior, se evidenció que ha transcurrido el lapso establecido en el último aparte del artículo 185 del Código Civil Venezolano, sin que los cónyuges se hubiesen reconciliado. Por las razones antes expuestas este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Sala N° 12, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA CONVERSION EN DIVORCIO de dicha Separación de Cuerpos y Bienes, en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que une a los ciudadanos JAVIER FERNANDO VELIZ GALVIS y MARJORIE PACHO RODRIGUEZ, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.711.976 y V-15.487.804 respectivamente, desde el día Veintinueve (29) de Mayo del año dos mil tres (2003), ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Leoncio Martínez, del Estado Miranda, según Acta signada bajo el N° 111. Y ASÍ SE DECIDE.
Del vínculo matrimonial procrearon Una (01) hija que lleva por nombre:, tal como se evidencia del Acta de Nacimiento que cursa inserta al folio Ocho (08) del expediente. De conformidad con los artículos 349 y 359 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ambos padres ejercerán la PATRIA POTESTAD sobre su hija la niña DIANA PAOLA VELIZ PACHO, de Cinco (05) años de edad. Asimismo, de acuerdo a lo pautado en el artículo 359 en concordancia con el parágrafo primero del artículo 351 ejusdem, la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA será ejercida por ambos progenitores y el ejercicio de la CUSTODIA le corresponderá a la madre ciudadana MARJORIE PACHO RODRIGUEZ.
En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, este Tribunal conforme al artículo 387 ejusdem, establece el acordado por las partes en su escrito libelar, cuyo cumplimiento se da aquí íntegramente por reproducido.
En relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, se acuerda lo establecido por las partes en su escrito libelar, cuyo cumplimiento se da aquí íntegramente por reproducido.
Por último, este Tribunal le imparte HOMOLOGACIÓN a los acuerdos precedentemente enunciados, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 375 y 387 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 12 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas a los Dieciocho (18) días del mes de Marzo de 2009. Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. SARA GUARDIA SOTO. LA SECRETARIA,
ABG. ADRIANA MIRELES.
SGS/AM/
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