REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL.
Juez Unipersonal. Sala de Juicio N° 12
Caracas, Treinta y Uno (31) de Marzo del año dos mil nueve (2009)
198º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-004854
Visto el convenio de Régimen de Convivencia Familiar, presentado para su homologación por la Abg. CAROLINA MERCEDES GONZALEZ GUEVARA, actuando en su carácter de Fiscal Nonagésima Novena (99°) del Ministerio Público, en interés y resguardo de los derechos y garantías de la niña, de Cinco (05) meses de nacida, el cual fue suscrito ante el mencionado Despacho Fiscal en fecha 18/03/2009 por los ciudadanos CARLOS GREGORIO URBINA JIMENEZ y CARMEN ELISA CEDEÑO DIAZ, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-14.407.466 y V-15.804.444 respectivamente, en beneficio de su hija la niña antes mencionada. Se ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Ahora bien, en virtud que se encuentran llenos lo extremos previstos en la Ley; esta Sala de Juicio N° 12 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda HOMOLOGAR dicho convenio en los mismos términos y condiciones expuestos por las partes. Igualmente, se acuerdan expedir por Secretaría copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, a los fines de que surtan sus efectos legales. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,

DRA. SARA GUARDIA SOTO. LA SECRETARIA,

ABG. ADRIANA MIRELES.

SGS/AM/
Motivo: Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar.