REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL.
Juez Unipersonal. Sala de Juicio N° 12
Caracas, Cinco (05) de Marzo del año dos mil nueve (2009)
198º y 150º
ASUNTO: AH51-X-2008-000603
De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente asunto y vista la diligencia suscrita en fecha Cinco (05) de Marzo de 2009, en la Segunda Pieza de Obligación de Manutención signada bajo el N° AP51-V-2008-010273, por el Abg. CESAR QUINTERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.591, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del demandado, mediante la cual solicita sea Levantada la Medida decretada por este Tribunal en fecha 26 de Enero de 2009; al respecto esta Juzgadora observa que el demandado ciudadano PABLO SEGUNDO CAÑAS BUITRAGO, ha venido cumpliendo de forma reiterada con la Obligación de Manutención que le fue impuesta por Sentencia de fecha 04 de Noviembre de 2008, por ende no existe presunción alguna que el obligado salga del país e incumpla nuevamente con su Obligación de prestar alimentos; es por lo que este Tribunal Unipersonal N° 12, de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena LEVANTAR LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL PAIS que recae sobre la persona del ciudadano PABLO SEGUNDO CAÑAS BUITRAGO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.398.429, decretada por esta Sala de Juicio en fecha 26 de Enero de 2009, todo ello de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Guiños, Niñas y Adolescentes. Expídanse por Secretaría copias certificadas de la presente decisión y entréguense a la parte interesada. Por último, se acuerda librar oficio a la Dirección Nacional de Migración y Fronteras y al Director del Aeropuerto Internacional Simón Bolívar, Estado Vargas, comunicándole lo aquí acordado. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en el Despacho de la Juez Unipersonal N° 12 del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los Cinco (05) días del mes Marzo del año 2009. Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ
DRA. SARA GUARDIA SOTO. LA SECRETARIA,
ABG. ADRIANA MIRELES.
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