REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL.
Juez Unipersonal. Sala de Juicio N° 12
Caracas, Seis (06) de Marzo del año dos mil nueve (2009)
198º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-003072
Visto el convenio de Fijación de Obligación de Manutención, presentado para su homologación por la Abg. YANETH GUERRA OSORIO, actuando en su carácter de Defensora Pública Novena (9na.) en materia de Protección, en interés y resguardo de los derechos y garantías del niño, de Once (11) años de edad, el cual fue suscrito ante la mencionada Defensoría en fecha 02/03/2009 por los ciudadanos MARIDALMI DEL VALLE FARIAS MANRIQUE y ERLIN ALEXANDER PIÑATE RICO, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-12.950.980 y V-12.069.511 respectivamente, en beneficio de su hijo el niño antes mencionado. Se ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Ahora bien, en virtud que se encuentran llenos lo extremos previstos en la Ley, esta Sala de Juicio N° 12 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda HOMOLOGAR dicho convenio en los mismos términos y condiciones expuestos por las partes. Igualmente, se acuerda expedir por Secretaría copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, a los fines de que surta sus efectos legales. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,

DRA. SARA GUARDIA SOTO.
LA SECRETARIA,

ABG. ADRIANA MIRELES

SGS//AM//
Motivo: Convenimiento de Obligación de Manutención.