REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Caracas, seis de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: AP51-S-2009-003131.

Visto el escrito emanado de la Fiscal Centésima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y el acta de convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar suscrito por los ciudadanos ROSMEL ALONSO JIMENEZ CARRERO y MANUELA MARIA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédula de identidad Nos. V-16.317.964 y 18.359.971, respectivamente, a favor del niño, de diez (10) años de edad, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público y a las buenas costumbres. Ahora bien, en virtud de que se encuentran llenos lo extremos previstos en la ley, y por cuanto el referido convenio no es contrario al interés superior del niño, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte homologación a el referido convenimiento, en los mismos términos y condiciones expuestos por las partes, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Igualmente, se acuerda expedir por secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, a los fines de que surta sus efectos legales. Cúmplase lo ordenado.-
La Juez
Sara Guardia Soto
La Secretaria
Adriana Mireles.