REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Nº 12
Caracas, seis de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: AP51-S-2009-003214.

Visto el escrito de Separación de Cuerpos y Bienes presentado por los ciudadanos LUIS GORGE VELASQUEZ ESPIN y OFILIA COROMOTO CHACON RUSSIAN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.267.217 y 6.216.348, respectivamente, asistidos por los Abogados GLADIS TERESA LEÓN PARRA y CARLOS EUGENIO CARIEL MORENO, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 51.444 y 137.372, respectivamente, esta Juez Unipersonal No. XII, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria a ninguna disposición de Ley, al orden público ni a las buenas costumbres, en consecuencia, y por cuanto se exhortó a los cónyuges a la reconciliación sin lograrse ésta, este Tribunal decreta dicha SEPARACION DE CUERPOS y BIENES, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con el artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el Parágrafo Primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que sean necesarias. La Secretaria suscribirá las mismas en todas y cada una de sus partes, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-

La Juez

Sara E. Guardia Soto. La Secretaria

Adriana Mireles.