REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° XIII

Caracas, 31 de marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO: AP51-S-2008-019177

Revisadas las actas que conforman la presente causa de Medidas Cautelares Anticipadas, incoada por la ciudadana LUZ MARISOL FLOREZ VILLAMIZAR, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.-12.971.176, actuando en nombre y representación de sus hijos SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de diez (10) y ocho (08) años de edad, respectivamente, en contra del ciudadano JULIO PITOCCO D´GREGORIO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.-4.405.933, la cual proviene de la Sala de Juicio N° 3, la cual por medio de resolución dictada en fecha 16/03/2009, declinó su competencia a este Despacho Judicial, a fin de que dicha causa sea acumulada a la causa signada bajo el N° AP51-V-2008-021486, contentiva de Divorcio Contencioso de los ciudadanos antes identificados, esta Sala de Juicio, siguiendo la Jurisprudencia CL CSJ, Sent. 20-6-90, en Pierre Tapia, pag. 237 el cual se transcribe a tenor siguiente: “…Para la resolución del caso planteado es necesario distinguir entre tres conceptos relacionados pero diferentes: litispendencia, continencia y conexión entre diversas causas. Existe litispendencia cuando los tres elementos de la causa –o mejor, de la pretensión deducida-sujeto, objeto y causa petendi son idénticos, tratándose, entonces, de una misma causa propuesta dos veces., Se da la relación de continencia, denominada también litispendencia parcial, cuando una causa más amplia, llamada continente comprende y absorbe en sí a otra menos amplia, denominada contendida. En este caso sujetos y causa petendi son idénticos, pero el objeto de la causa contenida está comprendido en el objeto, más amplio, de la causa continente. Por último, existe conexión genérica cuando las diversas causas tienen en común uno o dos de sus elementos…”. En consecuencia, por lo antes expuesto, el Despacho Judicial a cargo de la Jueza Unipersonal No. XIII de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Nacional de Adopción Internacional en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la acumulación de la presente causa en la causa signada bajo el N° AP51-V-2008-021486, contentiva del Divorcio Contencioso de las partes de la presente causa, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 48 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 51 y 52 ejusdem. Líbrese oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), remitiéndole el presente expediente, con el objeto de se sirva a acumular el mismo, a la causa N° AP51-V-2008-021486. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA,


ABG. JAIZQUIBELL QUÍNTERO ARANGUREN
LA SECRETARIA,


ABG. SALLY GUERRERO
JQA/SG/Kristian Castellanos
ASUNTO: AP51-S-2008-019177