REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 14
Caracas, 18 de marzo 2009
198º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2006-009237
Vista la solicitud presentada por la ciudadana CAROLINA PÁEZ, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro. V-14.427.943, actuando en nombre y representación de su hijo (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistida por la Defensora Pública Primera (1era) del Sistema de Protección del Área Metropolitana de Caracas, abogada BEATRIZ ZAMORA, donde solicita se declare su hijo como CARGA FAMILIAR de su abuelo paterno, ciudadano RAÚL ANTONIO CASTILLO ACOSTA, quien es venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.327.205, en virtud el fallecimiento del padre de su hijo, ciudadano MICHAEL ANTONIO CASTILLO HERNÁNDEZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-18.196.461, tal y como consta del acta de defunción de fecha 05/05/2006, que riela inserta en el presente Asunto, y en virtud que la misma se encuentra desempleada, dichos éstos que fueron ratificados mediante Informe Integral efectuado por el Equipo Multidisciplinario Nro 06, de este Circuito Judicial; y debidamente evacuada como ha sido la testigo promovida ciudadana ANA MERCEDES RIVAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-12.675.963, y efectivamente del contenido de su declaración, le consta que el abuelo paterno, ciudadano RAÚL ANTONIO CASTILLO ACOSTA ha asumido la obligación de manutención de su nieto, el niño XXXX, este despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal N° 14 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin entrar a prejuzgar el dicho de la testigo promovida y sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 936 del Código Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones suficientes como JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR del ciudadano RAÚL ANTONIO CASTILLO ACOSTA, quien es venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.327.205, a favor de su nieto, el niño XXXX. Expídanse por Secretaría copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, una vez sean consignados por la parte interesada los fotostatos necesarios para ello. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
EL SECRETARIO
ABG. CARLOS ANDRÉS FONSECA
YLV/CAF/Thairyt H.
AP51-S-2006-009237
Carga Familiar
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