REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 14
Caracas, 20 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-003437
Vista la solicitud presentada por el ciudadano ÁNGEL ENRIQUE PÉREZ, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.892.288, actuando en nombre y representación de su hija (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistidos por la Defensora Pública Cuarta (4ta) Área Metropolitana de Caracas, abogada MIRIAN VIVAS, donde solicita se declare su nieto como su CARGA FAMILIAR, y evacuados los testigos promovidos ciudadanos MARISOL PERALTA ADAMES y MARÍA ELVIRA GALVIS ORTEGA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.896.744 y V-22.670.790 respectivamente, y efectivamente del contenido de sus declaraciones a ambos les consta que el ciudadano ÁNGEL ENRIQUE PÉREZ ha asumido la obligación de manutención de su nieto, el niño XXXX; y oída como ha sido la opinión de la madre del niño de autos, la adolescente XXXX; este despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal N° 14 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin entrar a prejuzgar el dicho de los testigos promovidos y sin perjuicios de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 936 del Código Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones suficientes como JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR del ciudadano ÁNGEL ENRIQUE PÉREZ, quien es venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.892.288, a favor de su nieto el niño XXXX. Expídanse por Secretaría copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, una vez sean consignados por la parte interesada los fotostatos necesarios para ello. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
EL SECRETARIO
ABG. CARLOS ANDRÉS FONSECA
YLV/CAF/Thairyt H.
AP51-S-2009-003437
Carga Familiar
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