REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de, Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 14
Caracas, 04 de Marzo de 2009
198º y 149º
ASUNTO: AP51-V-2006-017020
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la demanda de Colocación Familiar en Familia Sustituta, presentado por la Abogado MARIA GRAZIA GIUSTINIANO, en su carácter de Consejera Principal de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador, a favor del niño (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), a solicitud de los ciudadanos MORELLA RAMIREZ MEJIAS y RAMON LUIS TOVAR, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-5.962.922 y V-6.380.971, respectivamente y transcurridos como ha sido más de un (11) año desde el momento en que este órgano jurisdiccional dictara medida de Protección a favor del prenombrado niño, consistente en: MEDIDA DE COLOCACIÓN FAMILIAR PROVISIONAL EN FAMILIA SUSTITUTA CON UN CARÁCTER TRANSITORIO, PREVENTIVO Y SIN QUE ESTO SIGNIFIQUE PRONUNCIAMIENTO ALGUNO AL FONDO DEL PRESENTE ASUNTO, a ejecutarse en el hogar de los ciudadanos MORELLA RAMIREZ MEJIAS y RAMON LUIS TOVAR, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-5.962.922 y V-6.380.971, respectivamente, de conformidad con lo establecido en los artículos 75, 78 de la normativa constitucional, en concordancia con los artículos 126 literal i), 177, 394, 396, 397 398 y 399 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Ahora bien, cumpliendo con el dispositivo legal previsto en el Artículo 131 de la ley in comento, que ordena la revisión por lo menos cada seis meses de las medidas de protección dictadas, y encontrándonos en dicho lapso, tomando en cuenta la fecha en que fue dictada originalmente la medida de protección que nos ocupa, este Tribunal procede a revisar la presente medida, en los siguientes términos:
Visto que las circunstancias no han variado, esta Juez Unipersonal N° 14, RATIFICA la MEDIDA DE COLOCACIÓN FAMILIAR PROVISIONAL EN FAMILIA SUSTITUTA CON UN CARÁCTER TRANSITORIO, PREVENTIVO Y SIN QUE ESTO SIGNIFIQUE PRONUNCIAMIENTO ALGUNO AL FONDO DEL PRESENTE ASUNTO, dictada en fecha 14 de enero de 2008, a favor del niño XXXX, a ejecutarse en el hogar de los ciudadanos MORELLA RAMIREZ MEJIAS y RAMON LUIS TOVAR, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-5.962.922 y V-6.380.971, respectivamente, ubicado en: Calle Real de Sarría, Urbanización Pedro Camejo, Bloque 9, escalera C, apartamento 8, Municipio Libertador del Distrito Capital., todo de conformidad con lo previsto en el Articulo 126 “literal” “i” y 394, ibidem. Cúmplase.-
LA JUEZ,
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS ANDRES FONSECA
YLV/CAF/Thairyt H.
Asunto: AP51-V-2006-017020
Motivo: Medida de Protección
Modalidad: Colocación Familiar en Familia Sustituta
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