REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 14
Caracas, 04 de Marzo de 2009
198º y 149º
ASUNTO: AP51-V-2006-019612
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la demanda de Colocación Familiar, presentada por el ciudadano JUAN ANGEL, en su carácter de Fiscal Nonagésimo Tercero (93ero) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, a solicitud de la ciudadana ISAURA MARINA FARIAS MOYA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nro. V-3.422.716, en su carácter de abuela materna de la niña (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), y transcurrido como ha sido más de un (01) año desde el momento en que este órgano jurisdiccional dictara medida de Protección a favor de la prenombrada niña, consistente en: MEDIDA DE COLOCACIÓN FAMILIAR PROVISIONAL CON UN CARÁCTER TRANSITORIO, PREVENTIVO Y SIN QUE ESTO SIGNIFIQUE PRONUNCIAMIENTO ALGUNO AL FONDO DEL PRESENTE ASUNTO, a ejecutarse en el hogar de su abuela materna, ciudadana ISAURA MARINA FARIAS MOYA, antes identificada, en su domicilio, todo de conformidad con lo previsto en el Articulo 126 “literal” “i”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Ahora bien, cumpliendo con el dispositivo legal previsto en el Artículo 131 de la ley in comento, que ordena la revisión por lo menos cada seis meses de las medidas de protección dictadas, y encontrándonos en dicho lapso, tomando en cuenta la fecha en que fue dictada originalmente la medida de protección que nos ocupa, este Tribunal procede a revisar la presente medida, en los siguientes términos:
Visto que las circunstancias no han variado, esta Juez Unipersonal N° 14, RATIFICA la MEDIDA DE COLOCACIÓN FAMILIAR PROVISIONAL CON UN CARÁCTER TRANSITORIO, PREVENTIVO Y SIN QUE ESTO SIGNIFIQUE PRONUNCIAMIENTO ALGUNO AL FONDO DEL PRESENTE ASUNTO, dictada en fecha 14 de enero de 2008, a favor de la niña XXXX, a ejecutarse en el hogar de su abuela materna, ciudadana ISAURA MARINA FARIAS MOYA, antes identificada, en su domicilio, todo de conformidad con lo previsto en el Articulo 126 “literal” “i”, ibidem.
Considerando lo anteriormente expuesto, este Tribunal acuerda Oficiar a la Fiscalía Nonagésima Tercera (93era) del Ministerio Público, a fin de solicitarle, se sirva informar a esta Sala de Juicio a la brevedad posible y con carácter de suma urgencia, el domicilio actual de la abuela materna de la niña de autos, ciudadana ISAURA MARINA FARIAS MOYA, y asimismo si tiene conocimiento de la ubicación de la madre de la niña, ciudadana ROSELINA COROMOTO PIÑANGO FARIAS. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ,
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS FONSECA
YLV/CAF/Thairyt H.
Asunto: AP51-V-2006-019612
Motivo: Medida de Protección
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