REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de, Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 14
Caracas, 04 de Marzo de 2009
198º y 149º
ASUNTO: AP51-V-2006-020342
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la Solicitud de Colocación Familiar del niño (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), que fuera incoada por al Fiscal Centésima Segunda (102da) del Ministerio Público LINNE DEL VALLE SUCRE, y transcurrido como ha sido más de un (01) año desde el momento en que este órgano jurisdiccional dictara medida de Protección a favor del prenombrado niño, consistente en: MEDIDA DE COLOCACIÓN FAMILIAR PROVISIONAL CON UN CARÁCTER TRANSITORIO, PREVENTIVO Y SIN QUE ESTO SIGNIFIQUE PRONUNCIAMIENTO ALGUNO AL FONDO DEL PRESENTE ASUNTO, a ejecutarse en el hogar de su abuela paterna, ciudadana BELKIS MARÍA CORREA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.567.551, de conformidad con lo establecido en los artículos 75, 78 de la normativa constitucional, en concordancia con los artículos 126 literal i), 177, 394, 396, 397 398 y 399 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Ahora bien, cumpliendo con el dispositivo legal previsto en el Artículo 131 de la ley in comento, que ordena la revisión por lo menos cada seis meses de las medidas de protección dictadas, y encontrándonos en dicho lapso, tomando en cuenta la fecha en que fue dictada originalmente la medida de protección que nos ocupa, este Tribunal procede a revisar la presente medida, en los siguientes términos:
Visto que las circunstancias no han variado, esta Juez Unipersonal N° 14, RATIFICA la MEDIDA DE COLOCACIÓN FAMILIAR PROVISIONAL CON UN CARÁCTER TRANSITORIO, PREVENTIVO Y SIN QUE ESTO SIGNIFIQUE PRONUNCIAMIENTO ALGUNO AL FONDO DEL PRESENTE ASUNTO, dictada en fecha 21 de enero de 2008, a favor del niño XXXX, a ejecutarse en el hogar de su abuela paterna, ciudadana BELKIS MARÍA CORREA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.567.551, todo de conformidad con lo previsto en el Articulo 126 “literal” “i”, ibidem. Cúmplase.-
Considerando lo anteriormente expuesto, este Tribunal acuerda; oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería así como al Consejo Nacional Electoral, a fin de solicitarles remitan a la brevedad posible y con carácter de suma urgencia, el domicilio y movimiento migratorio que registren en sus archivos los ciudadanos BELKIS MARÍA CORREA y LENIN GUSTAVO ROJAS CORREA. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ,
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS ANDRES FONSECA
YLV/CAF/Thairyt H.
Asunto: AP51-V-2006-020342
Motivo: Colocación Familiar
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