REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de, Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 14
Caracas, 05 de Marzo de 2009
198º y 149º
ASUNTO: AP51-V-2006-021984
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la demanda de Colocación Familiar, presentada por la ciudadana YNES DIAZ ORELLANA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Primera (91°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, a solicitud de la ciudadana BERTHA DEL CARMEN SEGOVIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nro. V-8.754.203, en su carácter de madre del Adolescente (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), y transcurridos como han sido más de cinco (05) meses desde el momento en que este órgano jurisdiccional dictara medida de Protección a favor del prenombrado adolescente, consistente en: MEDIDA DE COLOCACIÓN FAMILIAR PROVISIONAL CON UN CARÁCTER TRANSITORIO, PREVENTIVO Y SIN QUE ESTO SIGNIFIQUE PRONUNCIAMIENTO ALGUNO AL FONDO DEL PRESENTE ASUNTO, a ejecutarse en el hogar de su hermana, ciudadana CAROLINA SEGOVIA SEGOVIA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-14.557.418, de conformidad con lo establecido en los artículos 75, 78 de la normativa constitucional, en concordancia con los artículos 126 literal i), 177, 394, 396, 397 398 y 399 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Ahora bien, cumpliendo con el dispositivo legal previsto en el Artículo 131 de la ley in comento, que ordena la revisión por lo menos cada seis meses de las medidas de protección dictadas, y encontrándonos en dicho lapso, tomando en cuenta la fecha en que fue dictada originalmente la medida de protección que nos ocupa, este Tribunal procede a revisar la presente medida, en los siguientes términos:
Visto que las circunstancias no han variado, esta Juez Unipersonal N° 14, RATIFICA la MEDIDA DE COLOCACIÓN FAMILIAR PROVISIONAL CON UN CARÁCTER TRANSITORIO, PREVENTIVO Y SIN QUE ESTO SIGNIFIQUE PRONUNCIAMIENTO ALGUNO AL FONDO DEL PRESENTE ASUNTO, dictada en fecha 18 de Enero de 2008, a favor del Adolescente XXXX, a ejecutarse en el hogar de su hermana, ciudadana CAROLINA SEGOVIA SEGOVIA, antes identificada, en su domicilio, ubicado en: Avenida La Salle, Residencias Mar Caribe, Planta Baja, Los Caobos, Caracas, Distrito Capital, todo de conformidad con lo previsto en el Articulo 126 “literal” “i”, ibidem.
Considerando lo anteriormente expuesto, este Tribunal acuerda, notificar a la madre, ciudadana BERTHA DEL CARMEN SEGOVIA, y a la hermana, ciudadana XXXX, antes identificadas, y citar al padre ciudadano RAFAEL ARGENIS MATERANO, a fin que comparezcan ante este Tribunal en compañía del adolescente XXXX, al tercer día (3er) día de despacho siguiente a la constancia en autos que de la practica efectiva de la última de las notificaciones y citaciones, efectué el Secretario de la Sala a fin que se lleve a cabo el Acto Oral de Evacuación de Pruebas, para proceder así a dictar la sentencia definitiva en la presente causa. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ,
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS ANDRÉS FONSECA
YLV/CF/Thairyt H.
Asunto: AP51-V-2006-021984
Motivo: Medida de Protección
Modalidad: Colocación Familiar
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