REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de, Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 14
Caracas, 05 de marzo de 2009
198º y 149º
ASUNTO: AP51-V-2006-023004
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la Solicitud de Colocación Familiar de la niña (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), que fuera incoada por ciudadano CARLOS PLAZ en su carácter de Consejero de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador, y transcurrido como ha sido más de un (01) año desde el momento en que este órgano jurisdiccional dictara medida de Protección a favor de la prenombrada niña, consistente en: MEDIDA DE COLOCACIÓN FAMILIAR PROVISIONAL CON UN CARÁCTER TRANSITORIO, PREVENTIVO Y SIN QUE ESTO SIGNIFIQUE PRONUNCIAMIENTO ALGUNO AL FONDO DEL PRESENTE ASUNTO, a ejecutarse en el hogar de su tía paterna, ciudadana GLORIA MARINA RODRIGUEZ QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.419.106, de conformidad con lo establecido en los artículos 75, 78 de la normativa constitucional, en concordancia con los artículos 126 literal i), 177, 394, 396, 397 398 y 399 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Ahora bien, cumpliendo con el dispositivo legal previsto en el Artículo 131 de la ley in comento, que ordena la revisión por lo menos cada seis meses de las medidas de protección dictadas, y encontrándonos en dicho lapso, tomando en cuenta la fecha en que fue dictada originalmente la medida de protección que nos ocupa, este Tribunal procede a revisar la presente medida, en los siguientes términos:
Visto que las circunstancias no han variado, esta Juez Unipersonal N° 14, RATIFICA la MEDIDA DE COLOCACIÓN FAMILIAR PROVISIONAL CON UN CARÁCTER TRANSITORIO, PREVENTIVO Y SIN QUE ESTO SIGNIFIQUE PRONUNCIAMIENTO ALGUNO AL FONDO DEL PRESENTE ASUNTO, dictada en fecha 18 de enero de 2008, a favor de la niña XXXX, a ejecutarse en el hogar de su tía paterna, ciudadana GLORIA MARINA RODRIGUEZ QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.419.106, ubicado en: La Pastora, Esquina Cola de pato, casa # 23, Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital., todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 126 “literal” “i”, ibidem. Cúmplase.-
Considerando lo anteriormente expuesto, este Tribunal acuerda Oficiar a la Unidad de Actos de Comunicación 8U.A.C.) de este Circuito Judicial de Protección, a fin que se sirvan remitir a la brevedad posible las resultas de la boleta de notificación de fecha 13 de octubre de 2008, dirigida a la ciudadana GLORIA MARINA RODRIGUEZ QUINTERO. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ,
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS ANDRES FONSECA
YLV/CAF/Thairyt H.
Asunto: AP51-V-2006-023004
Motivo: Medida de Protección
Modalidad: Colocación Familiar
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