REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas Y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 14
Caracas, 06 de Marzo de 2009
198° y 149°
ASUNTO: AP51-V-2006-007463
Revisadas las actas que conforman el presente Asunto contentivo de la Demanda de Cumplimiento de la Obligación de Manutención, incoada por la Fiscal Nonagésima Cuarta (94ta) del Ministerio Público Abog. Blanca Aurora Marcano Morales, a solicitud de la ciudadana SIOBELY YELITZA FREITEZ, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro. V-10.793.951, contra el ciudadano REINALDO JAVIER PICÓN, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro. V-10.549.597; de las mismas se evidencia que en fecha 15/03/2007, se autorizó a la actora para que retirara mensualmente de la cuanta de ahorros del Banco Industrial de Venezuela la suma acordada, siendo que para la presente fecha en virtud de los retiros, la cuenta de ahorros presenta saldo cero, y aunado a ello mediante auto de fecha 17/01/2008, se le instó para que señalara la dirección del demandado, demostrándose que hasta la presente fecha ha transcurrido más de UN (01) año, sin que la parte hubiere realizado alguna actividad procesal de importancia para dar cumplimiento a lo requerido por el tribunal, lo cual representa una evidente inercia imputable a la interesada, sin que haya dado impulso al asunto; en consecuencia quien suscribe considera, que la actora ha perdido el interés jurídico actual necesario para concluir el procedimiento; verificándose así de pleno derecho la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente asunto, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 267 ordinal 1º ejusdem; norma supletoria a la cual nos remite el artículo 451 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en consecuencia, ésta Juez Unipersonal de la Sala de Juicio Nro. 14 Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA por los motivos supra indicados. Y ASÍ SE DECLARA.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio Nro. 14 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas Y Nacional de Adopción Internacional, a los seis (06) días del mes de Marzo del año dos mil nueve (2009). Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ,

ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
EL SECRETARIO,

ABG. CARLOS ANDRÉS FONSECA

AP51-V-2006-007463
YLV/CAF/ Thairyt H.
Oblig. De Manut.