REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas Y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 14
Caracas, 06 de Marzo de 2009
198° y 149°
ASUNTO: AP51-V-2006-014218
Revisadas las actas que conforman el presente Asunto contentivo de la Demanda de Fijación de Régimen de Convivencia Familiar, incoada por el ciudadano EDUARDO ALBERTO RIVAS ALFONZO, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro. V-11.071.207, contra la ciudadana MILANGELA ZIULIBETH ANTONELLO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro. V-11.563.224; de las mismas se evidencia que mediante oficio de fecha 23/11/2006, remitido por el equipo Multidisciplinario, informaron a este Tribunal que el Informe Integral solicitado en la presente causa no había podido ser realizado en virtud de la falta de comparecencia de las partes a las oficinas del equipo, no obstante haberles dejado en su domicilio las respectivas citaciones, demostrándose que hasta la presente fecha han transcurrido más de DOS (02) años, sin que la parte hubiere realizado alguna actividad procesal traduciéndose esto en la falta de interés de ambas partes, y a su vez representa una evidente inercia imputable al interesado, sin que haya dado impulso al asunto; en consecuencia quien suscribe considera, que el actor ha perdido el interés jurídico actual necesario para concluir el procedimiento; verificándose así de pleno derecho la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente asunto, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 267 ordinal 1º ejusdem; norma supletoria a la cual nos remite el artículo 451 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en consecuencia, ésta Juez Unipersonal de la Sala de Juicio Nro. 14 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA por los motivos supra indicados. Y ASÍ SE DECLARA.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio Nro. 14 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas Y Nacional de Adopción Internacional, a los seis (06) días del mes de Marzo del año dos mil nueve (2009). Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ,
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS ANDRÉS FONSECA
AP51-V-2006-014218
YLV/CAF/ Thairyt H.
Reg. Conv. Fam.
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