REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal Sala de Juicio XIV
Caracas, 06 de Marzo de 2009
198º y 149º
ASUNTO: AP51-V-2008-010436
Visto CONVENIO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito por los ciudadanos MARTA MARÍN MARTÍNEZ y MARCO NOCERA MARTULLO, de nacionalidad colombiana la primera de los nombrados y venezolano el segundo, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. E- 82.196.671 y V-11.741.152, respectivamente; en fecha cuatro (04) de Marzo del presente año, a favor del niño (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); en consecuencia, esta Juez Unipersonal N° 14 de la Sala de Juicio de este Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, lo HOMOLOGA en los mismos términos y condiciones expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por Secretaría las copias certificadas del convenio y su homologación y remítanse adjuntas a oficio dirigido a la Oficina de Atención al Público. Y así se decide.-
LA JUEZ,
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS ANDRÉS FONSECA
AP51-V-2008-010436
YLV/CAF/Thairyt H.-
REG. CONV. FAM.
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