REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XV
Caracas, diecisiete (17) de Marzo de dos mil nueve (2009)
Años: 198º y 150º

ASUNTO: AP51-S-2009-002214

Parte Solicitante: ciudadano WILLIAM NASSER BABUN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nro. V- 6.116.449
Abogado Asistente de la Parte Actora: GIAN CARLOS MELCHIONNA E. y NILYAN SANTANA LONGA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 46.792 y 47.037 respectivamente
Parte Demandada: CARMEN BEATRIZ SILVA NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.974.716
Motivo: Autorización Judicial para Viajar
Niño(a) y/o Adolescente: (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA)

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto contentivo de la Solicitud Judicial para viajar, y vista así mismo, la diligencia cursante del folio veinticinco (25) del presente asunto, de fecha doce (12) de Marzo de 2009, presentada por el ciudadano WILLIAM NASSER BABUN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nro. V- 6.116.449, debidamente asistido por los abogados GIAN CARLOS MELCHIONNA E. y NILYAN SANTANA LONGA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 46.792 y 47.037 respectivamente, mediante la cual manifiesta su desistimiento en la presente causa en los términos siguientes: “ De conformidad con lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil – aplicable en virtud de la remisión prevista en la Ley especial que regula la materia de Protección del niño, niña y adolescente- desisto del presente procedimiento sustanciado con el número de asunto: AP51-S-2009-002214, ante la Sala de Juicio N° 15…”, esta Jueza Unipersonal Nro. XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Nacional de Adopción Internacional de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el desistimiento y le da carácter de cosa juzgada. Expídanse por Secretaria copia certificada de la presente decisión y entréguense a las partes interesadas a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena la correspondiente devolución de los documentos originales consignados, así como el cierre y archivo del presente asunto. Cúmplase.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los diecisiete (17) días del mes de Marzo de Dos Mil Nueve (2009). Año 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,

ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
LA SECRETARIA

ABG. KARLA SALAS
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia
LA SECRETARIA

ABG. KARLA SALAS

Motivo: Autorización Judicial (Desistimiento)
ASUNTO: AP51-S-2009-002214
YCH/KS/Yvette