REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente
del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal N° 15
Caracas, diecisiete (17) de Marzo de 2009
198° y 150°
ASUNTO: AP51-2006-008295

PARTE ACTORA: PLUTARCO ELIAS VALLES HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V.- 5.310.915.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE RODOLFO SBERNA RATH, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 60.104.
PARTE DEMANDADA: SANDRA DEL VALLE OTERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V.- 6.221.477.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA FERNANDA MATOS, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 114.426.
HIJOS: (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA).
MOTIVO: DIVORCIO


Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto contentivo de la demanda de Divorcio fundamentada en la causal 2° y 3° del articulo 185 del Código Civil Venezolano, presentada por el ciudadano PLUTARCO ELIAS VALLES HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 5.310.915, debidamente asistido por el abogado JOSE RODOLFO SBERNA RATH, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 60.104, en contra de la ciudadana SANDRA DEL VALLE OTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 6.221.477, y vista así mismo, la diligencia presentada por los Abogados OSCAR RAMOS y VIRGINIA DOMINGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 39.740 y 82.232 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales, el primero del ciudadano PLUTARCO ELIAS VALLES HERNÁNDEZ y la segunda de la ciudadana SANDRA DEL VALLE OTERO, parte actora y demandada respectivamente, en el presente procedimiento, inserta al folio ciento cuarenta y nueve (149), mediante la cual presentaron el desistimiento en la presente causa en los términos siguientes: …“En este acto desisto de la demanda de divorcio intentada contra mi cónyuge Sandra del Valle Otero, y yo Sandra del Valle Otero, titular de la cédula de identidad N° 6.221.477, (…) Acepto el desistimiento hecho por mi cónyuge Plutarco Valles”(Subrayado añadido), esta Jueza Unipersonal Nro. XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el desistimiento y le da carácter de cosa juzgada, se ordena expedir por Secretaria copia certificada de la presente decisión y entréguese a las partes interesadas a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de Marzo de Dos Mil Nueve (2009). Año 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,


ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
LA SECRETARIA

ABG. KARLA SALAS
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia
LA SECRETARIA

ABG. KARLA SALAS
YCH/KS/ych/hvicent
Motivo: Divorcio (Desistimiento)
ASUNTO: AP51-V-2006-008295