REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO QUINTO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de
Adopción Internacional
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° 15
Caracas, veintiséis (26) de Marzo de Dos Mil Nueve (2009)
Años: 198º y 150º
CUADERNO SEPARADO DE MEDIDAS: AH51-X-2008-001182
ASUNTO : AP51-V-2008-020659
Examinadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de Incidencia por Medida Cautelar solicitada a propósito de la demanda de Divorcio, interpuesta por el ciudadano RAFAEL ANGEL CHÁVEZ RIVAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 10.041.559, debidamente asistido por la abogada NAIS BLANCO USECHE, inscrita en el Inpreabogado con el N° 16.976 en contra de la ciudadana ERIKA ALMEIDA PÉREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 13.664.925, a su vez debidamente asistida por los profesionales del derecho EVA TRENARD y EDGARD PÉREZ GUARACO, inscritos en el Inpreabogado con los Nros. 50.605 y 116.951, y en especial verificado como ha sido que el término de la articulación probatoria abierta de conformidad con el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil expiró sin que se haya obtenido la debida respuesta a los oficios librados con ocasión a la prueba de informes promovida y admitida por éste Despacho Judicial mediante auto de fecha 11-03-2009, considera prudente y oportuno esta juzgadora señalar a ambas partes que en tal virtud, y a los fines de perseguir en el presente asunto, la garantía y satisfacción de la tutela judicial y efectiva de los administrados, y en especial, teniendo por norte la búsqueda de la verdad de conformidad con lo previsto en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, pues en la medida que ésta aflore al proceso, en esa medida podrá dictarse una sentencia justa, no artificial; fundada en un simulacro o desconocimiento de los hechos, esta Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, una vez se obtengan las resultas de los elementos anteriormente señalados y conste en autos la información requerida, éste Juzgado se pronunciará al respecto del fondo de la presente articulación. Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL,
ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDE
LA SECRETARIA,
ABG. CIOLIS MOJICA.
YCH/KS/hvicent
ASUNTO : AP51-V-2008-020659
Cuaderno Separado de Medidas: AH51-X-2008-001182
Motivo: Divorcio Contencioso.-