REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO QUINTO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° XV
Caracas, veintiséis (26) de Marzo de Dos Mil Nueve (2009)
Años: 198º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-000731
Examinadas las actas procesales que conforman el presente asunto de Tutela presentado por la ciudadana GRAZIELLA PAPPALARDO, Italiana, mayor de edad, portadora del Pasaporte de la República Italiana Nº C- 778135, en su carácter de tía abuela materna y guardadora, hoy custodia de hecho del niño (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA) y vista la decisión dictada en fecha veinte (20) de Marzo de 2009, mediante el cual se discierne el cargo de Tutor, Protutor y Suplente del Tutor respectivamente, así como a los Miembros del Consejo de Tutela en la persona de los ciudadanos NERIO RAFAEL RAMIREZ CASTEJON, MARIA MAGDALENA RAMIREZ CASTEJON, MARIA ELENA RAMIREZ CASTEJON, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad V-6.332.378, V-9.929.602 y V-10.705.317 respectivamente, en cuyo texto por error material de forma involuntaria en esa oportunidad, se señaló erróneamente a la ciudadana GRAZIELLA PAPPALARDO, como abuela materna, en consecuencia y vista la diligencia de fecha veinticinco (25) de Marzo de 2009, presentada por la ciudadana GRAZIELLA PAPPALARDO supra identificada en autos, debidamente asistida por el Abogado PEDRO VIZCAINO, en su carácter de Defensor Público Suplente Décimo Primero, la cual riela del folio treinta y nueve (39) de los autos Jurando la Urgencia del Caso, esta Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, deja constancia de ello y en virtud de lo antes expuesto, mediante el presente auto se declara subsanado el error material cometido, en tal sentido, en donde se identifica a la ciudadana GRAZIELLA PAPPALARDO, Italiana, mayor de edad, portadora del Pasaporte de la República Italiana Nº C- 778135 en su carácter de abuela materna, debe decir GRAZIELLA PAPPALARDO, Italiana, mayor de edad, portadora del Pasaporte de la República Italiana Nº C- 778135 en su carácter de tía abuela materna. En consecuencia, téngase el presente auto como parte integrante de la decisión dictada en fecha veinte (20) de Marzo de 2009, expídase copia certificada de la solicitud con inserción del presente auto y entréguese a la solicitante.
LA JUEZ
ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
LA SECRETARIA,
ABG. CILOLIS MOJICA
YCH/CM/Yvette.
Motivo: Tutela.
ASUNTO: AP51-S-2009-000731