REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 15
Caracas, cinco (05) de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2008-020468.-
Siendo la oportunidad para decidir, se declara vistos por la Jueza Unipersonal N° XV de Sala de Juicio, Abg. Yumildre Castillo Herdé.
Solicitud: Divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil.
Solicitantes: LUZ MARIELA RUIZ VERGARA y JOSÉ ALEJANDRO SOTELDO ESPINOZA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-9.171.603 y V-7.372.581 respectivamente.
Abogado Asistente: JOSÉ GONZÁLEZ MÁRQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 56.106.
Niñas y/o Adolescentes: (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA)
Se inicio el presente procedimiento mediante solicitud presentada por los ciudadanos los ciudadanos LUZ MARIELA RUIZ VERGARA y JOSÉ ALEJANDRO SOTELDO ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-9.171.603 y V-7.372.581 respectivamente, debidamente asistidos por el Abg. JOSÉ GONZÁLEZ MÁRQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 56.106, quienes efectuaron petición de Divorcio con fundamento en lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años.
Admitida como fue la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de ley. Se ordenó librar boleta de citación al Representante del Ministerio Público, a los fines de que compareciere por ante este Despacho Judicial dentro del lapso de diez (10) días siguientes a la consignación de la diligencia consignada por el Alguacil de haber practicado su citación, y expusiere lo que creyere conducente en relación a lo expuesto por los peticionantes. Citada la Representación Fiscal, compareció la Abg. ASIUL HAITI AGOSTINI PURROY, Fiscal Centésima Octava (108°) del Ministerio Público solicitando que los cónyuges aclararen a ésta Juzgadora antes de dictar sentencia, lo relativo a las Instituciones Familiares. Mediante diligencia suscrita por los solicitantes debidamente asistidos de abogado, las partes definieron en forma conjunta lo concerniente a las instituciones familiares correspondientes.
Visto que se cumplieron todos los supuestos previstos en el artículo 185-A del Código Civil, así como los lapsos de ley, quien suscribe, Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio, considera procedente la presente solicitud y así se declara.
Por las razones antes expuestas, esta Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos LUZ MARIELA RUIZ VERGARA y JOSÉ ALEJANDRO SOTELDO ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-9.171.603 y V-7.372.581 respectivamente, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, quienes contrajeron matrimonio en fecha 29 de Enero de 1989, por ante el Juzgado del Municipio La Mesa de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Estado Monagas, quedando asentado dicho acto en Acta N° 04, del Libro de Matrimonios del año 1989, llevados por ésa oficina. En cuanto a los adolescentes (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), habidos del matrimonio, de conformidad en los dispuesto en el articulo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, en concordancia con el 351, en su Parágrafo Primero ejusdem, ambos padres ejercerán la Patria Potestad y la guarda será ejercida a plenitud por la progenitora, se le imparte su respectiva homologación al acuerdo suscrito por las partes en su escrito de solicitud, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada por la Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cinco (05) días del mes de Marzo de dos mil nueve (2009). Año 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ,
ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
LA SECRETARIA
ABG. CAROLINA HERNÁNDEZ
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia
LA SECRETARIA
ABG. CAROLINA HERNÁNDEZ
YCH/CH/ych.
Motivo: Divorcio 185-A del Código Civil.
ASUNTO: AP51-S-2009-001612.-
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