REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO QUINTO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° XV
Caracas, Cinco (05) de Marzo de Dos Mil Nueve (2009)
Años: 198º y 150º

ASUNTO: AP51-S-2009-002461.-

Vista la solicitud presentada por el ciudadano JORDI MACIA FERRRE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.558.265, debidamente asistido por la abogada Shirley Nakary Jaen Dun, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 108.302, así como la aceptación y juramentación hecha por la Curadora Ad-Hoc designada, ciudadana MARÍA TERESA MACIA FERRE, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.910.201, en beneficio de las adolescentes (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA). Esta Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente, le discierne el cargo con todas las consecuencias legales inherentes al mismo y por cuanto se han cumplido los extremos exigidos en la Ley. En consecuencia, expídase copia certificada de la solicitud con inserción del presente auto y entréguese al solicitante.
LA JUEZ,


ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ

LA SECRETARIA ACC.

ABG. CAROLINA HERNÁNDEZ



YCH/CH/ych.
Motivo: Curatela.
AP51-S-2009-002461