REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y
Nacional de Adopción Internacional
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 15
Caracas, Seis (06) de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2007-017610
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, ante quien se identificó a su firmante ciudadana MIYOGLA DEL VALLE HERRERA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.126.804 actuando en su carácter de madre y representante legal de su hija (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), debidamente asistidas por la abogada NELLY LABRADOR ÁVILA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 111.412.
Revisado el contenido de las actas que conforman el presente asunto y demás recaudos que acompañan el escrito de solicitud de Autorización Judicial para tramitar, cobrar y recibir en representación de su prenombrada hija los correspondientes beneficios adquiridos como sobrevivientes del De Cujus en cuestión como son pensión de sobreviviente, caja de ahorros, prestaciones sociales, fideicomiso, antigüedad y demás beneficios derivados de la prestación de servicios del fallecido ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C) y vista la diligencia de fecha 13/02/2009 suscrita por la abogada NELLY LABRADOR inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 111.412, actuando en su carácter de apoderada de la ciudadana MIYOGLA DEL VALLE HERRERA SUAREZ y de la niña de autos, inserta del folio 158 al 160 del presente asunto, mediante la cual solicita autorización para retirar dinero de la cuenta de ahorro del Banco Industrial de Venezuela, signada con el N° 0003-0081-15-0100413846 abierta por ante la Oficina de Control de Consignaciones (OCC) de este Circuito Judicial, en virtud de encontrarse la madre de la niña de autos, imposibilitada para cubrir ciertos gastos en beneficio de la salud y el bienestar de la infante correspondiente al Tratamiento Odontológico y para reparaciones del inmueble donde habitan ambas, y a los fines de justificar los montos solicitados consigna el Plan de Tratamiento Odontológico y el Presupuesto del costo de la reparación.
De las pruebas aportadas por la solicitante y apreciadas por quien suscribe, así como de los dichos sostenidos por ésta; concluye esta Juzgadora, que es cierto que la citada niña de autos resultará beneficiada tanto por el tratamiento odontológico como por los trabajos de reparación que habrán de llevarse a cabo en su lugar de residencia.
En este mismo orden de ideas, quien suscribe se permite transcribir el criterio doctrinal sentado por el catedrático José Luís Aguilar Gorrondona, en la Obra Derecho Civil I, Personas, 14 a edición, 2001, Universidad Católica Andrés Bello, Editorial Fondo de Publicaciones UCAB, Pág. 273, quien señala:
“…1) En principio, la representación legal del padre se extiende a toda clase de negocios jurídicos, patrimoniales o no, ya que en principio la incapacidad negocial del hijo sometido a patria potestad, es una incapacidad general, plena y uniforme.
2) Por excepción, el poder de representación legal no se extiende a:
A) Los actos que por su carácter íntimo, la ley no permite realizar por medio de representante o que sólo permite realizar a través de representantes voluntarios….(…) los contratos que como el contrato de trabajo obligan a la persona física del menor(…)
3) El padre o la madre en ejercicio de la Patria Potestad debe estar expresamente autorizado por el Juez competente para que tenga la facultad de celebrar válidamente ciertos actos en nombre del hijo….” (Subrayado añadido).-
De todo lo anteriormente expuesto, así como de las normas invocadas y del criterio doctrinal citado; concluye quien suscribe, que tal solicitud redunda en beneficio y en el Interés Superior de la niña de marras, pues el dinero será destinado para cubrir por un lado los gastos de la reparación del inmueble donde habitan, cuyo monto asciende a la cantidad de Bs.F. 3.815,00 y por otro, para cubrir los gastos generados por el Tratamiento Odontológico que habrá de practicársele a la referida niña y que asciende a la suma de BsF. 2.450,00, requiriendo un total general para cubrir los gastos descritos de BsF. 6.265,00. Por otra parte, al ser la operación de las que se encuentran contempladas en el artículo 267 del Código Civil, la solicitud en los términos así propuestos, debe prosperar en derecho, pues se ha cumplido con los requisitos de ley, y así de decide.-
Por todas las consideraciones antes realizadas, y de conformidad con lo previsto en los artículos 267 y 269 del Código Civil, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 8 y Parágrafo Segundo, literal “a” del Artículo 177 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente esta Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Nacional de Adopción Internacional de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se concede AUTORIZACION JUDICIAL SUFICIENTE para que la ciudadana MIYOGLA DEL VALLE HERRERA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.126.804 actuando en su carácter de madre y representante legal de su hija supra identificada, pueda retirar de la cuenta de ahorros del Banco Industrial de Venezuela a nombre de la ciudadana MIYOGLA DEL VALLE HERRERA SUAREZ, signada con el N° 0003-0081-15-0100413846 la cantidad de SEIS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES (BsF. 6.265,00) cuya suma será destinada a la cobertura total del costo de las reparaciones que amerita el hogar donde habitan madre e hija así como para la cobertura del costo del tratamiento odontológico de la niña de autos, quedando obligada la representante de la niña a consignar las facturas y demás elementos probatorios de las erogaciones que hiciere respecto del monto solicitado y autorizado a retirar, en un plazo de noventa (90) días y en tal sentido, se ordena oficiar a la Coordinadora de la Oficina de Control de Consignaciones (OCC) de este Circuito Judicial, a objeto de que sea autorizada la progenitora MIYOGLA DEL VALLE HERRERA SUAREZ, supra identificada en autos, para retirar de la cuenta de ahorros N° 0003-0081-15-0100413846 del Banco Industrial de Venezuela, a nombre de la misma en beneficio de la niña de autos, la cantidad de SEIS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES (BsF. 6.265,00). Así se decide. Expídase por secretaría copia certificada del presente fallo y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. Líbrese oficio. Cúmplase.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente y Nacional de Adopción Internacional de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los seis (06) días del mes de Marzo de Dos Mil Nueve (2009). Año 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
LA SECRETARIA
ABG. KARLA SALAS
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia
LA SECRETARIA
ABG. KARLA SALAS
YCH/KS/Yvette
Motivo: Solicitud de Autorización Judicial para Cobrar.
ASUNTO: AP51-S-2007-017610
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