REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO QUINTO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional.
Sala de Juicio. Juez Unipersonal N° XV
Caracas, seis (06) de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2008-011866
Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto y vencido como se encuentra, el lapso para la corrección de la RECONVENCIÓN EN DIVORCIO presentada por el Abogado NERIO LOZADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.565, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ELIAS MEIR SULTAN COHEN, titular de la cédula de identidad N° V.- 6.977.375, en contra de la ciudadana JEANNETTE HOIRES DE SULTAN, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.535.126, fundamentada en las causales segunda y tercera del artículo 185 del Código Civil venezolano; y por cuanto la misma no cumple con los requisitos exigidos por el artículo 455, literales “b”, “c”, “d” y “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; y en virtud de que la parte interesada no procedió a subsanar los errores u omisiones que se le indicaron en auto de fecha 19 de febrero de 2009, esta Juez Unipersonal N° XV, de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, por aplicación del articulo 465 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, declara INADMISIBLE la reconvención presentada por el Abogado NERIO LOZADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.565, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ELIAS MEIR SULTAN COHEN, titular de la cédula de identidad N° V.- 6.977.375, como se dijo supra, por omitir los requisitos de Ley. Así se declara.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal N° 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los seis (06) días del mes de Marzo de Dos Mil Nueve (2009). Año 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
LA SECRETARIA
ABG. KARLA SALAS
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia
LA SECRETARIA
ABG. KARLA SALAS
YCH/KS/Haydée Vicent
AP51-V-2008-011866