REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº 16.
Años: 198° y 150°

ASUNTO: AP51-S-2009-002330
SOLICITANTE: JACINTO ANTONIO ARCIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.617.872
ABOGADA ASISTENTE: MAYRA ALEJANDRA PASCUAL GUZMAN, Defensora Primera (1°) para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas.
NIÑOS: SE OMITEN DATOS
MOTIVO: Justificativo de Testigos (Carga Familiar)

Se inicia el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 13 de Febrero de 2009, por el ciudadano JACINTO ANTONIO ARCIA, antes identificado, debidamente asistido por Profesional del Derecho, en el cual expusieron lo siguiente:
• Que desde hace mas de diez (10) años sus nietos los niños antes identificados, han vivido con él, puesto que la madre de los niños, ciudadana BETZAIDA PINEDA, titular de la cédula de identidad No. 19.559.354, una vez que fue procreado el último de los niños, decidió establecer una nueva relación de pareja, dejando bajo su cuidado a sus nietos; en cuanto al padre de los niños, ciudadano HECTOR ANTONIO ARCIA, titular de la cédula de identidad No. 14.531.102, se encuentra en la ciudad de Maturín, donde trabaja actualmente.
• Que por cuanto los padres de sus nietos nunca se han hecho responsables de su cuidado integral, el solicitante junto con su esposa la ciudadana ANA AIDE NIÑO DE ARCIA, titular de la cédula de identidad No. 5.283.065, se han encargado de la manutención de los niños, brindándoles el amor y afecto que necesitan.
• Que en vista de que el solicitante labora como Mensajero Interno en la Superintendencia de Seguros, ubicado en la Avenida Venezuela, Municipio Chacao, donde percibe beneficios como Becas y Útiles Escolares, Plan Vacacional, Juguetes, HCM y demás beneficios que pueden ser extensivos a los niños, solicita la respectiva carga familiar.
Por todo lo expuesto y luego de solicitar se interrogue a los testigos promovidos por el, solicita que se le declare como Carga Familiar a los niños SE OMITEN DATOS
En fecha 17 de Febrero de 2009, esta Sala de Juicio, dictó un auto mediante el cual se admitió la presente solicitud, acordándose oír a los testigos.
En fecha 26 de Diciembre de 2008, esta Sala dejó constancia de la no comparecencia de los testigos.
En fecha 06 de Marzo de 2009, se levantaron actas dejando constancia de lo manifestado por los testigos promovidos por el solicitante.
Estando en la oportunidad procesal para dictar sentencia en la causa que nos ocupa, esta Sala de Juicio pasa a hacerlo, previo a las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo siguiente:
“Interés Superior del Niño. El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías...”
De la norma antes transcrita concordantemente con los hechos narrados por el solicitante, y la declaración de los testigos promovidos por el solicitante, constata esta Juzgadora, que lo perseguido en la presente solicitud es estrictamente el interés superior de los niños de autos, con el objeto de que el mismo pueda gozar de los beneficios que le conceden al ciudadano JACINTO ANTONIO ARCIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.617.872, (abuelo paterno de los niños) como empleado de la empresa para la cual labora, por lo que la solicitud de Carga Familiar presentada por el referido ciudadano, debe prosperar en derecho y así se declara.
Por todas las consideraciones antes expuestas, esta SALA DE JUICIO Nº XVI DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS (CARGA FAMILIAR) instaurada por el ciudadano JACINTO ANTONIO ARCIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.617.872, a favor de sus nietos SE OMITEN DATOS
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Circuito Judicial de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Sala de Juicio No XVI. En Caracas, a los once (11) días del mes de Marzo del año Dos Mil Nueve (2009). Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. Clara Aurora Ponce Roca.
LA SECRETARIA.,

Abg. Alicia Guzmán Vidal.
En la presente fecha y previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose copia certificada en el copiador de sentencia llevado por ésta Sala de Juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA.,

Abg. Alicia Guzmán Vidal.
ASUNTO: AP51-S-2009-002330
CAPR/AGV/zully
Motivo: Justificativo de Testigos (Carga Familiar)