REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 16
Caracas, diecisiete (17) de Marzo de Dos mil Nueve (2009)
198º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-003108
SOLICITANTE: ERIKA PATRICIA RODRIGUEZ PAREDES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.162.646, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 85.378.
NIÑA: SE OMITEN DATOS
MOTIVO: Justificativo de Testigos (Carga Familiar)
Se inicia el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 03 de Marzo de 2.009, por la ciudadana ERIKA PATRICIA RODRIGUEZ PAREDES, antes identificada, actuando en su propio derecho y representación en beneficio de su hija la niña SE OMITEN DATOS , en el cual expuso lo siguiente:
• Que desde aproximadamente dos (02) años vive en concubinato con el ciudadano LUIS ARMANDO MONTILLA BECERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.912.048, quien se ha encargado de todo lo referente a la Obligación de Manutención de la mencionada niña desde que tenía un (01) año de edad y por cuanto el referido ciudadano presta sus servicios como Abogado Integral Junior, en la Procuraduría General de la República, en la cual percibe beneficios económicos que pueden ser extensivos a la niña antes mencionada; es por lo que solicita sea declarada como carga familiar del ciudadano LUIS ARMANDO MONTILLA BECERRA, para que pueda disfrutar de todos los beneficios relativos al seguro de HCM, becas estudiantiles, juguetes, pago de guardería, útiles, uniformes escolares y demás beneficios.
Por todo lo expuesto y luego de solicitar se interrogue a los testigos promovidos, esta Sala de Juicio observa lo siguiente:
En fecha 06 de Marzo de 2009, se dictó auto de Admisión en la presente solicitud de Carga Familiar, presentada por la ciudadana ERIKA PATRICIA RODRIGUEZ PAREDES, titular de la cédula de identidad Nº V-13.162.646. A tales efectos, se fijó para el sexto (6to) día de Despacho siguiente al de hoy a las nueve y treinta (09:30 a.m) horas de la mañana, para la evacuación de los testigos que presentará la solicitante en su oportunidad.
En fecha 16 de Marzo de 2009, se levantó acta de la comparecencia de los testigos, siendo estos los ciudadanos RODRIGUEZ RAMON ANTONIO y GONZALEZ ODUVER ARITZA EMILIA, titulares de las cédula de identidad Nos. V- 641.129 y V-15.386.736 respectivamente
Estando en la oportunidad procesal para dictar sentencia en la causa que nos ocupa, esta Sala de Juicio pasa a hacerlo, previo a las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo siguiente:
“Interés Superior del Niño. El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías...”
De la norma antes transcrita concordantemente con los hechos narrados por la solicitante, y la declaración de los testigos promovidos, constata esta Juzgadora, que lo perseguido en la presente solicitud es estrictamente el interés superior de la niña de autos, con el objeto de que la misma pueda gozar de todos los beneficios que le conceden al ciudadano LUIS ARMANDO MONTILLA BECERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.912.048, como empleado de la Procuraduría General de la República para la cual labora; por lo que la solicitud de Carga Familiar presentada por la ciudadana ERIKA PATRICIA RODRIGUEZ PAREDES, debe prosperar en derecho y así se declara.
Por todas las consideraciones antes expuestas, esta SALA DE JUICIO Nº XVI DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS (CARGA FAMILIAR) instaurada por la ciudadana ERIKA PATRICIA RODRIGUEZ PAREDES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.162.646, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 85.378, a favor de su hija la niña SE OMITEN DATOS
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Sala de Juicio No XVI. En Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de Marzo de Dos Mil Nueve (2.009). Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. Clara Aurora Ponce Roca.
LA SECRETARIA,
Abg. Alicia Guzmán Vidal.
En la presente fecha y previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose copia certificada en el copiador de sentencia llevado por ésta Sala de Juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
Abg. Alicia Guzmán Vidal.
ASUNTO: AP51-S-2009-003108
CAPR/AGV/zully
Motivo: Justificativo de Testigos (Carga Familiar)
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