REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de los Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Sala de Juicio. Juez Unipersonal XVI.
Caracas, veinte (20) de Marzo de Dos Mil Nueve (2009)
Años: 198º y 150º
Asunto: AP51-S-2009-004353
Vista la solicitud de Separación de Cuerpos, presentada por los ciudadanos CATHERINE ANGELICA VERGARA RIERA y RICARDO JEFFERSON ZAPATA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-13.158.496 y V-13.557.058, respectivamente, debidamente asistidos por la Profesional del Derecho LILIBETH ALZUALDE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 61.351, adscrita a la Defensoria de los Derechos de la Mujer del Instituto Nacional de la Mujer; esta Sala de Juicio LA ADMITE EN CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por cuanto la misma, no es contraria al orden público, ni a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia este Tribunal decreta la Separación de Cuerpos, en los mismos términos y condiciones expuestos por los solicitantes en el escrito de su solicitud, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 189 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Óbviese la notificación al Representante del Ministerio Público de conformidad con lo previsto en el Numeral Segundo (2do) del artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, y conforme al criterio sentado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia de fecha: 17/05/2001, dictada en el expediente Nº 00-506. Expídanse por secretaría las copias certificadas que requieran y señalan las partes con inserción del presente auto, a los fines de que surtan los efectos legales consiguientes, una vez conste en autos los fotostatos correspondientes.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. CLARA AURORA PONCE ROCA.
LA SECRETARIA,
Abg. Alicia Guzmán Vidal.
Asunto: Nº AP51-S-2009-004353
Motivo: Separación de Cuerpos
CAPR/AGV/zully
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