REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CORTE SUPERIOR PRIMERA ACCIDENTAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
Caracas, doce (12) de marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO: AP51-X-2005-001097
ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2001-001217
JUEZA PONENTE: YUNAMITH Y. MEDINA
MOTIVO: RECUSACIÓN.
JUEZA INHIBIDA: Dra. MARIANGELA PALACIOS, Jueza Unipersonal N° IX de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial.


Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el expediente se observa: PRIMERO: El presente asunto trata de la recusación interpuesta por el abogado Carlos Miguel Morillo, apoderado judicial del ciudadano Héctor Aquiles Segovia, contra la Dra. Mariangela Palacios, quien en ese momento se desempeñaba como Juez Unipersonal Nº IX de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; recusación que fundamentaron en los ordinales 4° y 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; es decir, por tener un presunto interés en las resultas del juicio y por haber emitido opinión sobre el fondo del pleito. SEGUNDO: En fechas 14 y 15 de marzo de 2005, las Dras. Beatriz López Castellano, Adagillsa García Estanga y Edy Siboney Calderón Suescún, Juezas integrantes de esta Corte Superior para ese momento, se inhibieron de conocer el presente asunto por estar incursas en la causal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, las cuales fueron decididas con lugar en fecha veintiocho (28) de octubre de 2008. TERCERO: En fecha 17 de junio de 2008, se abocaron al conocimiento de la presente causa las Dras. Yunamith Y. Medina y Enoe Carrillo Castellanos, por cuanto las Dras. Leticia Morillo Moros y Zelideth Sedek de Benshimol cesaron en sus funciones, igualmente por auto de fecha 31/10/2008 se procedió a la designación de una Juez Accidental mediante insaculación ante las Juezas integrantes de la Corte Superior Segunda de este Circuito Judicial, y una vez elegida por suerte la Dra. Rosa Reyes Rebolledo se procedió a la constitución de la Corte Superior Primera Accidental a los fines de la resolución del presente caso, quienes suscriben la presente decisión en el estado en que se encuentra, ordenándose la notificación de las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, analizadas la actas procesales correspondientes a la recusación bajo estudio, se observa que para la presente fecha la Dra. Mariangela Palacios no es Juez de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Por otra parte, el asunto principal signado con el No. AP51-V-2001-001217, se resolvió mediante sentencia de fecha 30 de mayo de 2006, dictada por la Juez Unipersonal Nº XII del Circuito Judicial de Protección, que declaró Con Lugar la Obligación de Manutención solicitada, como se evidencia de la revisión realizada al Sistema de Documentación, Gestión y Decisión JURIS 2000, lo que hace inoficioso cualquier pronunciamiento que se haga en este asunto y así se decide.
En razón de lo antes expuesto esta CORTE SUPERIOR PRIMERA ACCIDENTAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, declara: INOFICIOSO cualquier pronunciamiento en la presente causa; en consecuencia, se da por terminado el presente asunto, y así se declara.
Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes y agréguese al expediente original del presente asunto, y una vez que quede firme la presente decisión, remítase al Juez que está conociendo del asunto principal, y copia certificada de la presente sentencia al Despacho del Juez Unipersonal Nº IX.
Dada, firmada, sellada y publicada en la CORTE SUPERIOR PRIMERA ACCIDENTAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL. En Caracas, a los doce (12) días del mes de marzo de dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA PRESIDENTA PONENTE

DRA. YUNAMITH Y. MEDINA
LA JUEZA

DRA. ENOE M. CARRILLO CASTELLANOS

LA JUEZA,


DRA. ROSA ISABEL REYES REBOLLEDO
LA SECRETARIA

ABG. DAYANA FERNÁNDEZ ALBORNETT
YYM/EMCC/RIRR/DF