REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 11 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO N° AP41-U-2009-000024.- INTERLOCUTORIA Nº 32.-

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por los ciudadanos Rodolfo Plaz Abreu y Antonio Planchart Mendoza, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos 3.967.035 y 12.959.205, abogados en ejercicio debidamente inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos 12.870 y 86.860 respectivamente actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la contribuyente “CERVECERIA POLAR, C.A.”, en contra de la Resolución N° GRLL-DJT-AR-2008-SL-000024 de fecha primero (01) de Febrero de 2.008, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región de los Llanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual declara Sin Lugar el Recurso Jerárquico interpuesto en fecha dieciséis (16) de Marzo de 2006 y en consecuencia ordenó emitir nueva planilla de liquidación dada la diferencia en la Unidad Tributaria generada al momento del pago por la cantidad de Bs.F. 3.320,00, asimismo confirmó la Resolución N° GRTI/RLL/DF/N-025002231 y su correspondiente planilla de liquidación de fecha veintinueve (29) de Abril de 2005, por la cantidad de Bs.F. 5.880,00; estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante del contribuyente y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1º) día de Despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Órgano Jurisdiccional en Caracas, a los once (11) días del mes de Marzo de dos mil nueve (2.009). Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez Temporal,

Gabriel Ángel Fernández Rodríguez.- La Secretaria Suplente,

Judith Hidalgo Jiménez.-



Asunto N° AP41-U-2009-000024.-
GAFR/opp.-